Escuchar la palabra SAT o Hacienda pone nervioso a cualquiera, pues siempre se le relaciona con una autoridad fiscalizadora que te quita dinero por medio de los impuestos.

El SAT (Servicio de Administración Tributaria) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) que tiene la tarea de recaudar impuestos federales como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA), así como por medio de aduanas, fiscalización y control de contribuyentes.

Al cierre del año, los contribuyentes, personas físicas y morales, deben poner en orden sus finanzas que les permitan hacer sus declaraciones anuales, generalmente cada marzo o abril, pero también existen las declaraciones que puedes hacer mes con mes.

Existen gastos que puedes facturar de manera que al momento de hacer tu declaración de impuestos seas beneficiado con devoluciones, es decir, un porcentaje del dinero que gastaste pueda regresártelo el gobierno.

Para ello es necesario que verifiques que las facturas que comprueben tus gastos estén debidamente requisitadas, para que el SAT no las rechace. Revisa que contenga el nombre completo del comercio o prestador del servicio, el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), código postal, régimen fiscal y todos los datos que se encuentran en una constancia de situación fiscal.

Si quieres devoluciones del SAT, checa los productos o servicios que puedes facturar, ya que existen gastos que son deducibles. Esto significa que los pagos que hayas hecho durante un mes o año pueden ser descontados de tus impuestos, sin importar que trabajes por cuenta propia o para otra persona.


¿Qué son las deducciones personales?

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Se dividen en los siguientes rubros:

Salud

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social. Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.


Educación

  • Pago de colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes:

Preescolar: 14 mil 200 pesos

Primaria: 12 mil 900 pesos

Secundaria: 19 mil 900 pesos

Profesional técnico: 17 mil 100 pesos

Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos

  • Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente. Además, las cuotas de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles y el pago de transporte escolar, solo si es obligatorio.



Servicios funerarios

  • Ya sea que sean para cubrir los gastos de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, y debes contar con la factura.


Créditos Hipotecarios

  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, por Infonavit o Fovissste, entre otros, y siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.


Donativos

  • Las aportaciones que hayas hecho a instituciones autorizadas y el monto no pase del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.


Depósitos a tu Afore

  • Las aportaciones complementarias de retiro que hagas a la subcuenta de forma voluntaria a tus planes personales de retiro, como lo es el Afore, podrán ser deducibles y el SAT te reembolsará.

Además de los gastos personales, también puedes recibir saldo a favor después de tu declaración por gastos hechos por tu profesión o trabajo, como el pago de sueldos, renta de local, pago de luz y teléfono, computadora, transporte, despensa de oficina como agua, café, azúcar, servilletas, jabón, papel higiénico y otros productos que puedan ayudar a mantener en buenas condiciones tu negocio o para recibir en óptimas condiciones a tus clientes, y viáticos por concepto de viajes de negocio.

De acuerdo con el SAT, para deducir un gasto, este debe pagarse con cheque, transferencia electrónica, tarjeta de crédito o débito. Si el pago lo realizas en efectivo, para deducirse no deberá ser mayor a los 2 mil pesos.

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