A pesar de las negociaciones realizadas el lunes 2 de octubre de 2023, trabajadores mantienen por segundo día consecutivo el paro de labores en el Poder Judicial, en demanda de un incremento salarial y en protesta por descuentos en sus ingresos.

El acceso a las instalaciones solo se permite al personal que labora en Ciudad Judicial, sin embargo, en el exterior del inmueble se aprecia la presencia de personas.

Por su parte, los empleados del Poder Judicial dialogan entre ellos a fin de definir las acciones a seguir.

Se espera que a lo largo del día se pueda llegar a un acuerdo que permita que se reanude el servicio.


¿Por qué hay paro en Ciudad Judicial?

Derivado del paro que se registró el lunes 2 de octubre de 2023, ante la presencia de personal de la Secretaría de Gobernación estatal, la base trabajadora aceptó como solución preliminar una reunión programada para el próximo viernes 6 de octubre, a fin de revisar dicha situación salarial.

Sin embargo, los trabajadores acordaron mantener cerradas las instalaciones hasta el día de la reunión.

De ahí que se mantengan paralizadas las actividades judiciales como el desahogo de audiencias programadas; el bloqueo a las instalaciones de Ciudad Judicial se mantendrá hasta cuando se ejecute la reunión.



Por su parte, la Judicatura confirmó un decreto para la suspensión de plazos y términos procesales en los órganos jurisdiccionales de Puebla y Tribunales de Segunda Instancia.

Los puntos de decreto son:

  1. No correrán términos y plazos judiciales dentro de los juicios radicados en los órganos jurisdiccionales en la fecha señalada.
  2. Las diligencias que hayan podido desahogarse durante la jornada laboral serán válidas y, por tanto, surten efectos legales.
  3. Las personas titulares de los órganos jurisdiccionales, identificarán los asuntos en los que, bajo su criterio, no se hayan podido llevar a cabo las audiencias y/o diligencias previamente programadas, debiendo levantar la certificación correspondiente; quedando bajo su responsabilidad reprogramar su desahogo a la mayor brevedad posible a efecto de que no sufra demora la administración de justicia en tales expedientes.
  4. Para los efectos del inciso anterior, se insta a los titulares de los órganos jurisdiccionales para que, al reprogramar las audiencias y demás diligencias que no hayan sido desahogadas por los hechos que motivan la suspensión de los términos y plazos, se privilegie la celeridad de procedimiento, debiendo en su caso, habilitar días y horas de conformidad con los artículos 29 del Código de Procedimientos Civiles del Estado y 1065 del Código de Comercio.
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