En Puebla hay leyes que permiten que cambies tu nombre o el orden de tus apellidos.
De acuerdo con el artículo 70 del Código Civil del estado de Puebla se puede modificar el nombre de una persona inscrita en el Registro Civil bajo las siguientes circunstancias:
I. Cuando se demuestre fehacientemente, con documentos indubitables e inobjetables, adminiculados en su caso con cualquiera otra prueba, que de manera invariable y constante una persona ha usado en su vida social y jurídica otro nombre distinto al de su registro.
II. Cuando el nombre propio puesto a una persona al registrar su nacimiento, le causa afrenta;
III. En el caso de homonimia, si el solicitante demuestra que el uso del homónimo le causa perjuicio, sea éste económico o no.
Para el caso de cambio de nombre, se deberá iniciar un juicio civil y contratar a un abogado o pedir un defensor de oficio que argumente cualquier de esas causales ante el juez.
Cabe resaltar, que el cambio de nombre por razones de género en el caso de las personas transexuales, también es posible en Puebla.
Además, en cualquiera de los casos se puede cambiar el orden de los apellidos y comenzar por el materno si es de común acuerdo.
Al respecto, el artículo 64 del Código Civil del estado establece que el apellido debe ser “en el orden que de común acuerdo determinen los padres”. Así que si se desea nombrar al hijo primero con el apellido de la madre, sí se puede hacer.
De hecho a nivel federal ya existe una propuesta en la Cámara de Diputados para que sea efectivo en todo el país, por razón de igualdad de género.
La semana pasada, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó un dictamen que reforma el párrafo octavo del artículo 4 de la Constitución Política, en materia de igualdad en el orden de los apellidos y del nombre de las personas registradas civilmente.
La reforma establece que: "el nombre de la persona registrada estará constituido por nombre propio, así como por los apellidos que de común acuerdo determinen quienes ejerzan la patria potestad. En caso de que no haya acuerdo, o ante la ausencia de alguno de ellos, las leyes estatales regularán las soluciones”.
La Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el ejercicio fiscal 2022, establece que por este trámite que permite recibir un acta de nacimiento con vigencia permanente, se deben pagar 480 pesos.
Por otra parte, si el propósito es cambiar el nombre en el acta de nacimiento para corregir errores o defectos mecanográficos, ortográficos, numéricos y accidentales en el documento, se debe tramitar una aclaración administrativa de actas.
Los errores más comunes que se presentan son los nombres o apellidos, la fecha de nacimiento, ya sea día, mes o año.
Esta corrección también permite modificar el nombre en el acta de matrimonio, defunción y reconocimiento de hija (s) o hijo (s). El trámite puede ser realizado por el interesado o interesada, un familiar o mediante un abogado. Para ellos deberán presentar los siguientes requisitos:
-El titular del trámite, identificación oficial vigente con fotografía (original y copia).
-Familiar directo (mamá, papá, hermano (a), hijo (a) y/o cónyuge), documento por medio del cual se acredite la afinidad con el titular (acta de nacimiento o INE).
-Abogado, cédula profesional con fotografía (original y copia).
-El familiar directo o el abogado deberán contar con una carta poder simple con firma de quien otorga y acepta el poder, así como de dos testigos, anexando copia de identificación oficial de todos los involucrados.
Los requisitos que se deben presentar en original y copia son:
-Copia fiel del libro original certificada del acta a aclarar nacimiento, matrimonio, defunción o reconocimiento, la cual debe presentarse en buenas condiciones (no enmendada, legible y sin alteraciones). -Identificación oficial vigente con foto (original y copia).
-Presentar un documento histórico, puede ser CURP, fe de bautizo, cartilla militar, hoja rosa, credencial o cartilla del IMSS, ISSSTE, ISSSTEP, boleta de registro de nacimiento, pasaporte o acta de matrimonio.
Las personas interesadas deberán pagar un total de 480 pesos, de los cuales 265 pesos son por el trámite de aclaración administrativa de acta de registro del estado civil de las personas, 85 pesos por la anotación marginal administrativa en el libro del Registro Civil y 130 pesos por concepto de extracto.