A partir del 16 de agosto de 2024 entran en vigor en Puebla las reformas que despenalizan el aborto en Puebla.

Lo anterior, luego que el Periódico Oficial del Estado, en su edición vespertina, publicó el decreto con el que se garantiza la interrupción legal y voluntaria del embarazo hasta la semana 12 de gestación en Puebla.

En el documento se argumenta que la mujer tiene derecho, en condiciones de igualdad, al goce y la protección de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil y de cualquier otra índole.

Entre estos derechos figuran: el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad y la seguridad de la persona, a igual protección ante la ley, a verse libre de todas las formas de discriminación, al mayor grado de salud física y mental que se pueda alcanzar, a condiciones de trabajo justas y favorables, y a no ser sometida a tortura, ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Respecto del periodo para la interrupción del embarazo, se señala que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que el derecho a decidir, en relación con la mujer que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción.

Por lo que, el plazo de doce semanas se juzga razonable para que tenga lugar la íntima reflexión de la mujer, se preste la asesoría médica y psicológica y, en su caso, se ejecute el procedimiento correspondiente.

En ese sentido, se precisa que las reformas al Código Penal del Estado de Puebla se hacen solo a los artículos, 339, 340, 341, 342 y 343, para quedar como sigue:

  • Artículo 339. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.
  • Artículo 340. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

  • Artículo 341. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

  • Artículo 342. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.


Artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

  • Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante.
  • Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida.
  • Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.
  • Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Con la publicación del decreto entran en vigor las reformas que los diputados locales aprobaron el pasado 15 de julio y por mayoría de votos.

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