En el año 2017, revelaciones periodísticas dejaron ver que en México diversas autoridades federales hicieron compras de equipos de espionaje que sirvieron para intervenir los teléfonos de políticos, activistas y otros actores.

Aunque era un tema del que ya se especulaba, el conocimiento sobre compras y las listas de llamadas desataron controversia por la ilegalidad que esto representa.

De acuerdo con un análisis de la empresa consultora de servicios legales Deloitte, el acceso a los mensajes y llamadas de tu teléfono es un tema que sigue sujeto a reglas muy básicas, pero claras.

Para los especialistas, los hechos de 2017 generaron reacciones entre la clase política, pero hay algo que no se debe dejar de lado.

Cualquier hecho o actividad de espionaje que no esté antecedido de una autorización judicial constituye un acto ilegal que atenta contra el derecho a la privacidad de los ciudadanos.

Los consultores hacen referencia al artículo 14 de la Constitución en el que se señala que nadie puede ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos sino mediante un juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos.

De esta manera, para que una autoridad pueda ejecutar acciones válidas de espionaje  debe estar dentro del marco jurídico y tener la autorización de un juez.

Por otra parte, señalan que en esa decisión de un juez se deben considerar argumentos como el riesgo a la seguridad nacional. Lo anterior, en delitos que podrían incluir la delincuencia organizada o terrorismo, pues en este caso quedaría como válida la actividad del espionaje.  

Según los consultores, en los casos recientes en los que políticos y activistas fueron víctimas de espionaje sin una orden judicial, uno de los recursos a los que han acudido es al amparo, pues se considera que se violaron sus derechos constitucionales.

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