El Poder Judicial de la Federación confirmó el paro de labores por tiempo indefinido, lo que abarca la capital del país y los estados, de manera que todo el personal del Consejo de la Judicatura Federal no estará laborando, salvo en algunos casos que a continuación te precisa.

Así se informó a la opinión pública por medio de la circular 16/2024 firmada por el magistrado Juan Carlos Guzmán Rosas, secretario ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y en la cual se precisa que el paro comenzó el 21 de agosto y es por tiempo indefinido en todos los juzgados y tribunales federales.

Sostuvo que la suspensión de labores jurisdiccionales es un acto legítimo de resistencia contra la reforma que propone el Poder Ejecutivo, de manera que mantendrá el paro hasta que el Congreso de la Unión instale una mesa de negociación.

En el documento se señala que, a pesar del paro de actividades, se atenderán los casos considerados como urgentes. Se considera urgente si los derechos humanos están en juego, la trascendencia de su eventual transgresión y las consecuencias que pueda traer la espera en la conclusión de la suspensión de labores.

También se atenderá en los posibles impactos diferenciados e interseccionales sobre el acceso a los derechos económicos y sociales para personas en especial situación de vulnerabilidad, destacando los relacionados con la salud

En los centros de justicia penal deberán atender la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva y las determinaciones sobre extradición.



En los centros de justicia y Juzgados de Distrito especializados en materia de ejecución se considerarán urgentes las decisiones que impliquen peligro a la vida o integridad de las personas, las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, beneficios preliberacionales y acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento.

De acuerdo con la circular se precisan los trámites que sí se pueden realizar durante el paro y por tribunal:

  • En los Centros de Justicia Penal Federal se pueden tramitar las determinaciones referentes a la calificación de detenciones, las vinculaciones a proceso, la implementación y modificación de medidas cautelares relacionadas con prisión preventiva, las determinaciones sobre extradición.
  • En los Centros de Justicia y Juzgados de Distrito Especializados en materia de Ejecución las decisiones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, los beneficios preliberacionales ya determinados pendientes de ejecución (libertad pre liberatoria, anticipada y condicionada), los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica por parte del tercer escalón sanitario (hospitalización), segregación y cultura
  • En los Juzgados de Distrito las diligencias para recibir declaraciones preparatorias, las actuaciones en el periodo de pre-instrucción hasta la resolución que resuelva la situación jurídica del detenido, las decisiones en materia de ejecución de sanciones que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas, o que versen en la compurgación de penas privativas de libertad o beneficios preliberacionales ya determinados, pero pendientes de ejecución, las órdenes de arresto, los actos que pongan en riesgo la salud o integridad de las personas, los casos relacionados con afectaciones al derecho de la salud, los casos relacionados con personas migrantes, los casos que puedan poner en riesgo el suministro de servicios básicos como agua o energía eléctrica
  • El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones atenderá los trámites de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación, ya que el Artículo 16 de la Constitución establece que son de atención inmediata, salvo en los casos citados en el párrafo 13 (la autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor)
  • El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos con sede en la Ciudad de México atenderá los casos relacionados con procedimientos de huelga en términos del Artículo 123 constitucional y de los artículos 920 a 937 de la Ley del Trabajo, así como casos urgentes en los Tribunales Laborales Federales de Asuntos Individuales.
  • En Tribunales Colegiados de Circuito se pueden tramitar los recursos de queja referidos en el Artículo 97, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo.
  • En los Tribunales Colegiados de Apelación los trámites de los recursos de queja referidos en el Artículo 135 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre que derive de omisiones vinculadas con los asuntos que se consideren urgentes para los Centros de Justicia, el Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones y los jueces de Distrito competentes, así como los recursos de apelación a que se refieren los artículos 284 (ante negativa de cateo, el MP puede apelar o volver a solicitarla y el juez tiene 12 horas para resolver).
  • En material civil se atenderán los trámites sobre medidas cautelares, precautorias o de protección en casos de violencia intrafamiliar y contra las mujeres en general, determinaciones sobre pensiones alimenticias corrientes y amparo que afecten el interés superior de las personas menores de edad.

Además, seguirán operando las Oficialías de Partes y el sistema electrónico únicamente para la recepción de asuntos urgentes y su trámite será a través de guardias con el personal mínimamente indispensable.

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