La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece qué días son considerados como de descanso obligatorio, pero también establece la posibilidad de que algunos empleados tengan que trabajar, por lo que es conveniente tener claridad sobre qué trabajadores pueden ser llamados a trabajar.

Aunque generalmente hay algunos empleados que, de manera obligada por la naturaleza de la labor que desarrollan, deben trabajar en lo que se denominan guardias, también existen empleados cuya labor resulta vital para el desarrollo adecuado de la vida cotidiana en sociedad.

¿Qué trabajadores no descansan?

En términos generales, hay que considerar que servicios como el registro civil cuentan con guardias para realizar trámites de decesos.

Un caso similar se presenta en los distintos juzgados del país.

Así como los integrantes de las fuerzas armadas, soldados y marinos, que están sujetos a un régimen especial.

Un caso que se aprecia en todos los planos se relaciona con las clínicas y hospitales, en donde hay personal de guardia.

Los cuerpos de seguridad, policías, bomberos y protección civil en general, en períodos vacacionales, desarrollan operativos orientados a preservar la integridad de la ciudadanía.

Un caso particular son los elementos de seguridad privada que deben resguardar 24 horas instalaciones, ya sean públicas o privadas.

En todo caso, hay normas para que los empleados que se presenten a laborar obtengan un ingreso adicional por su desempeño o bien se reprograme el descanso que no disfrutaron, ya sea a partir de lo que establece la LFT, el contenido de los contratos colectivos de trabajo o bien los contratos suscritos.

La norma general

La LFT, en su artículo 75, indica: “En los casos del artículo anterior, los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.”

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