Como todos los vehículos que circulan por las arterias viales, las motocicletas están expuestas al riesgo de participar en un percance, lo que puede derivar en daños materiales o afectaciones físicas. Además, también son objeto de robos y daños colaterales.

Por ello, propietarios y conductores deben contar con una póliza de seguros, especialmente en la actualidad, cuando el uso de motos se ha ampliado y diversificado, por ejemplo, para el reparto de mercancía o alimentos.

En el plano legal, todos los vehículos que transiten en vías, caminos y puentes federales, sin importar el año, deben tener un seguro y portar consigo una póliza que lo compruebe. Esta disposición incluye y bicicletas de motor.

Por tanto, es necesario que los propietarios y conductores de motocicletas contraten al menos un Seguro de Responsabilidad Civil. De hecho, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha recordado que los motociclistas deben contar con el Seguro de Protección Civil Vehicular, el cual es obligatorio, según el Artículo 63B de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

En el caso específico de Puebla, , aprobada el 5 de diciembre de 2023, establece la obligación de contar con por daños a terceros como mínimo, según el artículo 153.

Este artículo señala: “todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo”.

El seguro puede ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia.

Por último, el artículo 164 de la misma ley establece que las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros.

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