Cuando una persona fallece sin dejar estipulada la forma en la que se repartirán sus bienes en un testamento, se dice que murió intestada, y esto produce incertidumbre en sus familiares y descendientes respecto a la herencia.
Existe la creencia errónea de que los bienes se pueden perder, pero no es así. En términos legales, existen varias vías a seguir, como un juicio por intestato o un juicio sucesorio.
En concreto, los familiares y eventuales herederos de una persona que fallece sin dejar testamento, en caso de que haya bienes que repartir, pueden iniciar un juicio sucesorio intestamentario.
Durante el proceso, los eventuales herederos son citados y se establece una declaración de herederos, además de acordar la forma en la que se dividirán los bienes.
En este proceso pueden participar: esposos, parejas o concubinos, descendientes, ascendientes y parientes colaterales hasta el cuarto grado. Como parte del procedimiento, se designa un albacea; se realiza un inventario y avalúo de los bienes; se elabora un proyecto de partición de los bienes y, si se alcanza un acuerdo, se procede a la distribución de los bienes.
Un elemento a considerar es que algunos de los eventuales herederos pueden optar por no participar en el juicio sucesorio intestamentario. Además, al recibir una herencia y tomar posesión de bienes, como inmuebles o vehículos, será necesario cumplir con las obligaciones legales correspondientes.
En el caso de bienes muebles, se requerirá la intervención de un notario público para realizar el proceso, y se deben cubrir tanto las remuneraciones como los impuestos correspondientes. Si el testador tenía deudas, es importante considerar que sus bienes podrían ser reclamados en primera instancia para saldarlas.