Lasson un derecho de todo trabajador, establecido en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Actualmente, este derecho se activa al cumplirse el primer año de relación laboral, permitiendo un periodo inicial de 12 días de descanso, que se incrementa conforme a las normas vigentes y al número de años trabajados. Sin embargo, existen empleados que desconocen este tema y se preguntan: ¿qué pasa si no tomanen el año que les corresponde?

En principio, es importante señalar que, en torno al año laboral y el tiempo para disfrutar de las vacaciones, existen normas que van más allá del año calendario.

Además, el derecho a vacaciones está acompañado del pago de una prima vacacional.

El derecho a vacaciones está acompañado del pago de una prima vacacional / Foto: Freepik
El derecho a vacaciones está acompañado del pago de una prima vacacional / Foto: Freepik

¿Cuánto tiempo tiene el trabajador para disfrutar de su periodo vacacional?

Lo elemental es considerar lo que establece la LFT.

  • El Artículo 78 indica que: “Dicho periodo, a potestad de la persona trabajadora, podrá ser distribuido en la forma y tiempo que así lo requiera”, es decir, que las vacaciones pueden dividirse siempre que exista un acuerdo previo con la parte patronal. 
  • El Artículo 79 establece claramente que las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración económica. 
  • El Artículo 80 señala que: “Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones”. 
  • El Artículo 81 establece que el trabajador cuenta con un periodo de seis meses para disfrutar de sus vacaciones, lo que significa que este derecho puede extenderse más allá del año calendario. Por ejemplo, si un empleado cumple un año de trabajo en noviembre, podría disfrutar de sus vacaciones hasta abril del siguiente año. 

Sin embargo, al no ser acumulables, si no se disfrutan dentro del tiempo establecido, las vacaciones se pierden.

Por otra parte, el Artículo 81 también establece una obligación fundamental para los empleadores:

“Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el período de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo”.

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