El deceso de un adulto mayor, como el de cualquier persona, viene acompañado de incertidumbre y gastos a realizar, así como de trámites. Y dentro de ellos, para los familiares de los hombres y mujeres de la tercera edad que reciben la pensión del Bienestar, uno de los trámites que deben llevar a cabo es el denominado pago de marcha.

Se trata de un apoyo económico único otorgado a los familiares o representantes de una persona beneficiaria del programa Pensión para el Bienestar tras su fallecimiento.

Aplica tanto para adultos mayores como para personas con discapacidad permanente. En general, el pago de marcha equivale a un mes de la pensión, es decir, 3 mil pesos.


¿Cómo solicitar el pago de marcha?

Al fallecer la persona inscrita al programa, se debe informar a la brevedad a través de la Línea de Bienestar, al teléfono 800 6394 264. Tras ello, se debe informar formalmente del deceso y presentar la solicitud del pago de marcha dentro de los dos meses posteriores al fallecimiento.



Hay que considerar que, desde su inscripción al programa, la persona beneficiaria designó a un representante o adulto auxiliar. En el caso de personas con discapacidad, el nombramiento lo debe realizar la madre, padre o tutores legales. La persona responsable designada por el fallecido deberá presentarse en la delegación más cercana al domicilio con los siguientes documentos:

  • Identificación oficial de quien solicita el apoyo.
  • Acta de defunción.
  • Identificación oficial de la persona fallecida.
  • CURP.
  • Constancia médica emitida por alguna institución pública para el cotejo.
  • No haber recibido apoyos económicos posteriores al fallecimiento del beneficiario.


Se suspende el pago de la pensión

Tras ser notificada la Secretaría de Bienestar, da de baja del padrón a la persona fallecida, por lo que cobrar el apoyo bimestral después del deceso se considera un delito, e implica la pérdida del derecho al pago de marcha.

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