La Pensión Bienestar es un respaldo fundamental que asegura a los adultos mayores en México una jubilación digna y estabilidad financiera. Este apoyo bimestral de 6 mil pesos tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los beneficiarios. No obstante, cuando el titular fallece, surgen diversas inquietudes sobre la administración de esta pensión, lo que hace necesario aclarar los procedimientos para garantizar su correcta aplicación.
Cuando un beneficiario de la Pensión del Bienestar muere, los familiares no pueden continuar recibiendo los 6 mil pesos bimestrales, conforme a las reglas de operación del programa.
A diferencia de otros sistemas de pensiones como el IMSS o ISSSTE, la Pensión del Bienestar no puede ser heredada ni transferida a familiares o terceros designados. En otras palabras, no es posible seguir recibiendo la pensión tras el fallecimiento del beneficiario. Sin embargo, el adulto auxiliar registrado en el programa puede acceder al Pago de Marcha, un apoyo económico destinado a cubrir algunos gastos funerarios, que ofrece la Secretaría del Bienestar a los familiares de los derechohabientes fallecidos.
Este pago se otorga al representante o adulto auxiliar registrado, siempre que se notifique el fallecimiento dentro de los dos bimestres posteriores al deceso. Si no se informa en este periodo, se pierde el derecho a recibir el apoyo.
Este pago se realiza una única vez en el bimestre siguiente a la notificación del fallecimiento. Si no se ha designado un adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará las circunstancias para determinar si se otorga el apoyo
Es importante que no se cobre ningún recurso después del fallecimiento, ya que esto es considerado un delito.
El programa enfatiza la necesidad de realizar la notificación del deceso de forma oportuna para evitar problemas legales y asegurar el correcto manejo del apoyo financiero.