A raíz de la pandemia, en México se ampliaron las expectativas del trabajo a distancia o home office, lo que transformó el entorno laboral y obligó a revisar las normas relacionadas con esta modalidad.

Específicamente, todos los centros laborales y empleados que trabajan a distancia deberían estar familiarizados con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, que regula las condiciones de trabajo no presenciales.

La NOM 037 fue emitida por la con el objetivo de regular el trabajo a distancia o home office. Establece los lineamientos para asegurar que las condiciones laborales sean justas y equitativas.

En primer lugar, la norma establece la necesidad de fijar acuerdos formales por escrito entre empleadores y empleados, detallando las condiciones de trabajo, horarios, derechos y responsabilidades de ambas partes, incluido el tema de la desconexión.

Trabajar a distancia, ya sea de manera híbrida (al menos un 40 por ciento del tiempo) o completamente remota, representa los mismos beneficios y prestaciones que un empleo presencial.

A los empleados a distancia se les debe proporcionar las herramientas necesarias para realizar su trabajo. Es fundamental que la empresa envíe a sus colaboradores sillas ergonómicas y cubra algunos servicios, como luz e internet, en proporción a lo utilizado para trabajar.



La norma aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más del 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.

La NOM-037 establece que el home office es reversible cuando se materialice una condición o alteración en las condiciones de seguridad y salud laboral. También puede ser reversible en caso de que sea conveniente para los intereses laborales del colaborador.

En este contexto, es evidente que el mercado laboral en México avanza y se transforma hacia una mayor adopción del trabajo a distancia, pero bajo normas precisas que deben ser observadas.

El incumplimiento de la NOM 037 está sujeto a sanciones por parte de la STPS, que pueden variar de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por infracción y por trabajador afectado.

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