A raíz de la pandemia, en México se ampliaron las expectativas del trabajo a distancia o home office, lo que transformó el entorno laboral y obligó a revisar las normas relacionadas con esta modalidad.
Específicamente, todos los centros laborales y empleados que trabajan a distancia deberían estar familiarizados con la Norma Oficial Mexicana (NOM) 037, que regula las condiciones de trabajo no presenciales.
La NOM 037 fue emitida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) con el objetivo de regular el trabajo a distancia o home office. Establece los lineamientos para asegurar que las condiciones laborales sean justas y equitativas.
En primer lugar, la norma establece la necesidad de fijar acuerdos formales por escrito entre empleadores y empleados, detallando las condiciones de trabajo, horarios, derechos y responsabilidades de ambas partes, incluido el tema de la desconexión.
Trabajar a distancia, ya sea de manera híbrida (al menos un 40 por ciento del tiempo) o completamente remota, representa los mismos beneficios y prestaciones que un empleo presencial.
A los empleados a distancia se les debe proporcionar las herramientas necesarias para realizar su trabajo. Es fundamental que la empresa envíe a sus colaboradores sillas ergonómicas y cubra algunos servicios, como luz e internet, en proporción a lo utilizado para trabajar.
La norma aplica a todos los centros de trabajo que cuenten con personas que trabajen más del 40 por ciento de su tiempo en un domicilio distinto al centro de trabajo.
La NOM-037 establece que el home office es reversible cuando se materialice una condición o alteración en las condiciones de seguridad y salud laboral. También puede ser reversible en caso de que sea conveniente para los intereses laborales del colaborador.
En este contexto, es evidente que el mercado laboral en México avanza y se transforma hacia una mayor adopción del trabajo a distancia, pero bajo normas precisas que deben ser observadas.
El incumplimiento de la NOM 037 está sujeto a sanciones por parte de la STPS, que pueden variar de 250 a 5 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA) por infracción y por trabajador afectado.