El uso cada día más generalizado de tarjetas de débito está ligado a reclamos por cargos indebidos, en donde el banco está obligado a restituir el dinero más intereses acumulados, desde el momento en que se reportó el movimiento por parte del titular del servicio.
Aunque para ello tenga que agotar, en primera instancia, el procedimiento interno del banco y, en segundo plano, entablar un juicio, en donde la gran incógnita hasta el momento era el pago de intereses.
El 24 de mayo de 2023, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación aprobó la ponencia del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, relativa a la nulidad de cargos realizados a la cuenta del tarjetahabiente, para “determinar si su declaración de juicio provoca como consecuencia el pago de intereses a favor del actor”. En principio, se otorgó el carácter de jurisprudencia al criterio sustentado por la Primera Sala.
En concreto, la resolución indica que “la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que el pago de intereses moratorios reclamados con base en el artículo 362 del Código de Comercio debe contabilizarse a partir del aviso que hace la persona tarjetahabiente a la institución bancaria sobre los cargos no reconocidos y no a partir de la sentencia que declara la nulidad de los actos que originaron esta situación”.
La resolución en el fondo protege los intereses de los usuarios de tarjetas de débito al establecer que los bancos deberán pagar intereses moratorios “del 6 por ciento anual, en términos del artículo 362 del Código de Comercio” por cargos no reconocidos en tarjetas de débito, desde el momento en que el usuario realiza el aviso del desconocimiento del cargo y no hasta que se dicte una resolución favorable del proceso.
Por otra parte, hay que tener claro que, en primera instancia, se debe agotar el proceso de aclaración interna en el banco emisor. Ya que la determinación del máximo tribunal aplica cuando la reclamación por el cargo no reconocido no proceda a favor, y entonces el usuario emprenda acciones jurídicas (un juicio) para que el banco le regrese el monto reclamado.
En su momento, la Condusef aclaró que ese criterio obliga solo al Poder Judicial, por tanto, los usuarios deberán acudir a juicio para que proceda de esa forma. El primer procedimiento.
Al detectar un cargo no reconocido, el usuario debe reportarlo al banco, es decir, informar que no realizó tal compra o retiro. De acuerdo con la Condusef, el banco tiene 48 horas para regresar el dinero, siempre y cuando determine que el usuario no realizó tal operación.
Aunque el proceso de investigación, por parte del banco, queda abierto hasta por 45 días. La Condusef señala que existe la posibilidad de revertir la devolución del dinero si se demuestra que la persona o alguno de sus autorizados realizó la operación.
Sin embargo, si transcurren los 45 días de investigación y el banco no le entrega un dictamen, ello se traduce en el hecho de que su reclamación procedió.
En el caso de que la institución determine que la queja no procede y el usuario emprenda acciones legales donde se resuelva que, en efecto, él no realizó el o los cargos, la entidad deberá regresar el dinero más intereses moratorios, que serán desde el día que el usuario llamó al banco para informarle de esas operaciones.