Ante la desaparición de una persona en Puebla existe un mecanismo que permite actuar de inmediato.
El gobierno del estado promueve una campaña de concientización y de acuerdo con el portal de la Comisión de Búsqueda de Personas, ante la posible desaparición se debe de actuar de inmediato.
Primero se debe llamar o enviar un WhatsApp al número 222 682 1258 para recibir la primera atención.
Ahí se inicia un reporte y es necesario tener algunos datos de la persona desaparecida y detalles del incidente.
- Datos completos de la persona desaparecida.
- Datos de quien reporta.
- Detalles de la desaparición como fecha, hora y lugar.
El Registro de personas desaparecidas y no localizadas del estado de Puebla, establece cuáles son los datos personales que se recaban y su finalidad.
En la lista de quien realiza el reporte de desaparición están:
- Nombre completo.
- Sexo / género.
- Edad.
- Relación con la persona desaparecida.
- CURP o documento oficial.
- Domicilio.
- Número de teléfono.
- Dirección de correo electrónico y otro dato que permita el contacto.
De la persona desaparecida se requiere:
- Edad.
- Sexo.
- Género.
- Nacionalidad.
- Fotografía reciente con un archivo descripción.
- Morfológica.
- Señas particulares.
- Tatuajes y otros datos que permitan la identificación.
- Fecha, hora y lugar de la última vez que fue vista.
- CURP, RFC u otro documento oficial.
- Escolaridad.
- Ocupación del momento de desaparecer.
- Pertenencia grupal o étnica.
- Información personal adicional como pasatiempos o pertenencias a clubes.
- Historia clínica dental, cirugías y demás.
- Estatus migratorio.
- Relación de personas que podrían aportar muestras biológicas útiles.
- Información existente sobre toma de muestras biológicas que pudiera existir en el Banco Nacional de Datos Forenses - Teléfono, redes sociales y otros mecanismos digitales que permitan dar con su paradero.
La función principal de estos datos es identificar a la persona que solicita la búsqueda y dar seguimiento al reporte del mismo.
Como objetivo secundario está difundir con fines de localización los datos de la persona desaparecida o no localizada.
Se aclara que los datos son personales y se utilizan para un trámite administrativo, por lo que si estos no se consienten se pueden omitir.