La pensión garantizada es una de las modalidades que existen en el esquema del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), distinta a la de Edad Avanzada y Vejez.
Es una de las tres modalidades de pensión del IMSS, definida como pensión mínima garantizada, y para acceder a ella se requiere un mínimo de semanas cotizadas.
Sin embargo, todos los trabajadores que aspiren a ella deben cumplir con los requisitos establecidos, por lo que no puede considerarse de alcance general.
Entre ellos, la edad requerida y las 825 semanas que se deben tener cotizadas ante el IMSS.
Requisitos y procedimiento para acceder a la pensión garantizada
En general, los requisitos para la pensión garantizada del IMSS son:
- Tener 60 o 65 años cumplidos.
- Contar con el Expediente de Identificación de Trabajador actualizado, que se puede generar con la Afore.
- Contar con saldo en la cuenta Afore, acreditado con estado de cuenta.
- Identificación oficial.
- Estado de cuenta bancario y la Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).
- Resolución o Negativa de Pensión expedida por el IMSS.
La pensión garantizada se debe tramitar en la Subdelegación del IMSS, presentando la solicitud y esperando la resolución correspondiente.
El pago de la pensión inicia en la Afore. Cuando el solicitante recibe la resolución favorable del IMSS, debe acudir a su Afore para que se inicie el pago de la pensión.
En general, la pensión garantizada es un derecho de los trabajadores que han cumplido con la edad mínima (60 o 65 años) y cotizado un mínimo de 825 semanas al IMSS.
Este beneficio es otorgado por el Estado cuando los recursos en la Cuenta Afore del trabajador no son suficientes para acceder a otros esquemas de pensión, como la Renta Vitalicia o el Retiro Programado.