La interrupción del embarazo será legal en Puebla en el mediano plazo, y deberán establecerse normas y sitios donde se podrá realizar. Sin embargo, un tema subyacente en el ambiente laboral del sector salud es la objeción de conciencia ante la práctica de un aborto en cualquier etapa y circunstancia.
Esto lleva a considerar que los trabajadores del sector salud, ya sea en el ámbito público o privado, que opten por laborar en los centros donde se practiquen abortos o interrupciones del embarazo, deberían renunciar formalmente a la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es la negativa a desempeñar un papel o asumir una responsabilidad debido a creencias personales, religiosas o morales. En relación con la práctica del aborto, constituye una barrera para que se realice la interrupción del embarazo.
Situación en México de la objeción de conciencia
El Artículo 10 Bis de la Ley General de Salud señala:
Sin embargo, el Artículo 10 Bis fue declarado inválido por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Acción de Inconstitucionalidad notificada el 22-09-2021 y publicada en el DOF el 21-12-2021.
Actualmente, la objeción de conciencia no está regulada en general. En este panorama, se aprecia que los trabajadores del sector salud que laboren en clínicas u hospitales donde se realice la interrupción del embarazo deben tener claro que no podrían invocar la objeción de conciencia en la realización de su trabajo.
No obstante, el tema sigue siendo vigente y controvertido.