El está prohibido en México. El denominado “” es un comportamiento que aqueja a muchos empleados y afecta su salud tanto física como mental. Esto, obviamente, se refleja en los niveles de productividad y el ambiente laboral.

En general, las áreas de recursos humanos en las empresas son las encargadas de propiciar un ambiente laboral adecuado y verificar que los trabajos se desarrollen con normalidad, a fin de preservar la productividad en un ambiente propicio, libre de violencia tanto verbal como física.

De ahí que, en las empresas, sin importar sus dimensiones, sea necesaria la adopción de medidas preventivas e incluso correctivas.

El acoso laboral según la OIT

La Organización Internacional del Trabajo (OIT, por sus siglas en inglés) define el acoso laboral como “una forma de acoso psicológico que consiste en el hostigamiento a través de acciones vindicativas, crueles o maliciosas para humillar o desestabilizar a un individuo o a grupos de empleados”.

Acciones que atentan contra la integridad de un empleado y que, de manera inevitable, se reflejan en su entorno, al afectar su salud mental y emocional.

En el plano nacional, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social considera que el acoso laboral puede presentarse en todos los niveles jerárquicos y se caracteriza por una serie de eventos destinados a intimidar, excluir, opacar, amedrentar o desestabilizar a la víctima.

Acciones que pueden derivar en daño físico, psicológico, económico y laboral.

Tipos de acoso laboral

Debido a que el acoso puede presentarse en cualquier nivel jerárquico en una empresa u organización, existen varios tipos:

  • Acoso ascendente: cuando un empleado de rango jerárquico inferior hostiga a su superior.
  • Acoso horizontal: se da entre trabajadores del mismo nivel jerárquico.
  • Acoso descendente: ocurre cuando un superior acosa a su subordinado, en muchas ocasiones con el propósito de obligarlo a presentar su renuncia voluntaria y, con ello, evitar el pago de liquidaciones.

Normatividad sobre el acoso laboral

La Ley Federal del Trabajo (LFT), en su artículo 3 Bis, define el hostigamiento como “el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral”, prohibiendo estas conductas tanto para empleados como para empleadores. Las sanciones para el patrón que permita o cometa acoso pueden alcanzar entre 250 y 5 mil veces el salario mínimo.

La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 establece la necesidad de identificar, analizar y prevenir los riesgos psicosociales en el trabajo, incluido el acoso laboral.

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