El abuso de confianza es un delito que se castiga, y su penalización está contemplada en el Artículo 399 del Código Penal del estado de Puebla.
Ese es el delito por el que fue vinculado a proceso Carlos N., ex comisario ejidal de Santa Rita Tlahuapan, quien, junto con el tesorero y la secretaria, dispuso, de acuerdo con la autoridad, de 176 millones 231 mil 515 pesos que habría recibido como indemnización para los ejidatarios por las tierras ocupadas para la construcción de la autopista México-Puebla.
En esencia, durante el proceso se podrían acumular nuevas acusaciones en contra de Carlos N. y los coacusados, pero al momento solo está vinculado por el delito de abuso de confianza.
El Artículo 399 del Código Penal del estado de Puebla señala que el delito de abuso de confianza se sancionará:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa de cinco a veinte días de salario, si no se pudiera determinar el valor de lo dispuesto o si no excede del importe de doscientos días de salario.
II. Con prisión de tres a cuatro años y multa de veinte a doscientos días de salario, si el importe de lo dispuesto excede de doscientos días de salario, pero no de seiscientos.
III. Con prisión de cuatro a cinco años y multa de treinta a trescientos días de salario, cuando el monto de lo dispuesto exceda de seiscientos días de salario.
Adicionalmente, el Artículo 400 establece que: “cuando el delito previsto en esta Sección se cometa en perjuicio de personas adultas mayores, o bien de cooperativas o cualesquiera otras sociedades o agrupaciones en que estén interesados obreros o ejidatarios, se castigará con prisión de tres a diez años y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización”.
Y el Artículo 401 indica que: “en el supuesto previsto en el artículo anterior, si el autor del delito repara el daño antes de dictarse sentencia condenatoria, la sanción será de dos a cinco años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización”.