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¿Qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre los retardos y faltas?

La Ley Federal del Trabajo detalla las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores en caso de faltas injustificadas o retardos

Faltas y retardos en el trabajo / Foto EsImagen
09/08/2024 |11:09
Alejandro Villegas
RedactorVer perfil

La relación laboral entre un trabajador y su empleador, de acuerdo con la norma, debe regirse por un contrato, pero hay aspectos generales imprescindibles para el adecuado desarrollo de ese vínculo.

En ocasiones, debido a un accidente, al tráfico o a algún contratiempo, es imposible llegar a tiempo al trabajo. Incluso, hay veces en que faltas a la oficina, lo cual puede causarte problemas si lo haces de forma continua.

Faltas y retardos según la LFT

La Ley Federal del Trabajo (LFT) detalla las sanciones que pueden aplicarse a los trabajadores en caso de faltas injustificadas o retardos.

En primer lugar, la ley establece que las faltas injustificadas de asistencia “privan al trabajador del derecho de percibir el salario correspondiente al tiempo de labores no desempeñadas”.

El artículo 47 de la indica que una de las causas por las que el patrón puede rescindir el contrato sin incurrir en responsabilidad es cuando un trabajador acumula tres faltas sin permiso o sin causa justificada en un periodo de 30 días.

Por otra parte, el artículo 56 de la LFT establece que los retardos se consideran cuando el registro de asistencia del trabajador es hasta 10 minutos después de la tolerancia autorizada por el empleador; cualquier registro posterior se considera como falta.

Asimismo, se señala que los trabajadores con un horario laboral diario de seis horas o menos no tienen derecho a registrar retardo; cualquier registro posterior a la tolerancia se considera como falta.

Para los empleados con una jornada de ocho horas, la tolerancia será establecida por la empresa en el contrato.

Como atenuante, los trabajadores pueden justificar sus faltas o retardos con la documentación requerida por el empleador. Además, de acuerdo con el artículo 59 de la LFT, las faltas pueden ser justificadas por el titular de la unidad administrativa en los cinco días hábiles siguientes.