Sí hay cadena perpetua en Puebla. Sin embargo, se llama "prisión vitalicia" que dura hasta que acaba la vida de la persona imputada.
Hasta el momento, las autoridades de la entidad únicamente la aplican para el delito de secuestro, como lo marca el Código Penal de Puebla.
De acuerdo al Artículo 302 bis, se impondrá de treinta años de prisión a prisión vitalicia y multa de cuatro mil a ocho mil días de salario, si en la privación de la libertad a que se hace referencia el artículo 302 concurre alguna o algunas de las circunstancias siguientes:
⁃ Que el autor sea o haya sido integrante de alguna institución de seguridad pública, o se ostente como tal sin serlo.
⁃ Que la víctima sea menor de dieciocho años de edad, mayor de sesenta años de edad, mujer, o que por cualquier otra circunstancia se encuentre en inferioridad física o mental respecto de quien ejecuta la privación de la libertad.
⁃ Que a la víctima del secuestro se le cause alguna lesión de las previstas en los artículos 307 y 308 fracciones III. IV y V de este Código
⁃ Que la víctima padezca una enfermedad crónica o grave o tenga una discapacidad que requiera de cuidados especiales; o que padezca una enfermedad que requiera del suministro de medicamentos, radiaciones o la evaluación mediante exámenes de laboratorio químico en su persona y que, de ser suspendido, alteren su salud o pongan en peligro su vida.
La Fiscalía General del Estado (FGE) sólo ha logrado que un Juez de Control dicte una sentencia condenatoria de prisión vitalicia.
El 17 de mayo de este año imputó a “El Negro” por el delito de privación ilegal de la libertad.
La determinación la tomó durante una audiencia, donde confirmó la responsabilidad de Óscar.
De acuerdo con las investigaciones, el sujeto participó el 26 de enero en el secuestro de un hombre que estuvo varios días en cautiverio, aunque sus familiares pagaron rescate, en el municipio de Izúcar de Matamoros.
Tras arrestarlo, las autoridades determinaron que estaba relacionado con más plagios en la entidad poblana.