La entrada en vigor, el pasado 15 de enero del año 2023, de las modificaciones al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, obliga a revisar el panorama a fin de tener presente qué autoridad es la encargada de verificar o inspeccionar la venta de tabaco.

En principio, la Ley General para el Control del Tabaco señaló que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la garante de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones por su incumplimiento.

En el plano municipal, el alcalde Eduardo Rivera Pérez estableció el lunes 16 de enero del año 2023, que la administración a su cargo comprobará si cuenta con facultades en la materia para que su área de Normatividad intervenga.

“El área de Normatividad vamos a verificar también, por supuesto, las competencias que tenga al respecto con la entrada en vigor de esta reforma”, indicó el edil.

Asimismo, comentó que: “si es necesario, obviamente, también estaremos coadyuvando como gobierno municipal para que este tipo de productos, que obviamente es el comienzo para que algunos, desafortunadamente, adolescentes puedan entrar a consumirlos. Si tenemos que poner la parte, hacer la supervisión correspondiente y clausurar los negocios que, en su caso, no cumplan esta norma, lo haremos”.

En la esfera estatal, el secretario de salud, José Antonio Martínez García señaló este martes 17 de enero del año 2023, que la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (Depris) “está enterada, ya tenemos el documento con la nueva normativa de la Ley antitabaco”

Y agregó: “vienen procesos que van a ser muy ajenos a la Secretaría”.

De acuerdo con el portal de la Secretaría de Salud del gobierno estatal de Puebla, esta dependencia, “a través de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios, regula y controla la vigilancia sanitaria de establecimientos públicos y privados, de salud, bienes y servicios, salud ambiental, control de la publicidad y emergencias sanitarias”.

Y los riesgos sanitarios se definen como “aquellos eventos que ponen en peligro la salud o la vida humana como resultado de la exposición, casi siempre involuntaria, a factores biológicos, químicos o físicos presentes en el medio ambiente o en los productos o servicios que se consumen, incluyendo la publicidad de los mismos”.

Por lo que la Depris “desarrolla tareas de regulación, control y fomento sanitario en su misión de proteger a la población contra este tipo de riesgos”.

De ahí que, al tratarse de un tema de exhibición y publicidad de productos de tabaco, la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios tenga competencia en la materia.

En el plano legislativo, el diputado Eduardo Alcántara Montiel señaló que los municipios no tienen facultades para hacer revisiones para evitar la exhibición de venta de cigarros en diversos negocios de Puebla.

Indicó que la Ley antitabaco solo da competencia a la Secretaría de Salud, en sus artículos 8, 9 y 10.

Y para imponer sanciones, en términos de la ley, artículo 36, “son unidades de verificación que tiene la propia Secretaría de Salud”.

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