En las búsquedas en Google hay quienes con frecuencia preguntan si es posible demandar a la pareja si la relación de noviazgo no termina en matrimonio, debido a la pérdida de tiempo.

Lo cierto es que ni en Puebla ni en el resto de la República se podría aplicar, aunque alguna vez fue realidad.

De acuerdo con blogs especializados en derecho, la idea tiene su origen en un apartado que alguna vez tuvo el Código Civil federal.

En el mismo se hablaba de la posibilidad de proceder en un juicio por daño civil si hubo una promesa de matrimonio y se reconocía legalmente a los  esponsales o quienes se comprometieran.

Según lo que contenía el mismo código implicaba que hubiera existido un acuerdo formal por escrito, aunque a la vez las mismas reglas indicaban que nadie estaba obligado a cumplir con una promesa.

Con el avance del Derecho y las prácticas que ya no replicaban los acuerdos entre familias para matrimonios, el apartado se eliminó del Código Civil federal en 2013.

Sin embargo hay estados que hasta seis años después todavía no habían homologado sus códigos  y en los que se reconocía aún la previsión .

Estos fueron Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Colima, Durango, Nuevo León, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas y Tlaxcala.

De acuerdo con previsiones de los blogs especializados, lo que sí podría ocurrir es que dos personas que hayan formado parte de un noviazgo puedan demandar por dos vías que no están relacionadas con la pérdida del tiempo y un compromiso.

Una de ellas ocurriría cuando hubiesen realizado inversiones en común y la otra cuando por producto de esa relación hubieran nacido hijos a los que se les deba de proteger con pensión alimentaria.

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