La red social de Twitter explotó ayer 18 de abril con la historia de Gabriel y Verónica, un par de novios madrileños que firmaron un contrato para blindarse ante una posible infidelidad.

De acuerdo con la red social, cuando iniciaron la relación, ella tenía desconfianza por lo que aplicó sus conocimientos en derecho para comprometerlo.

En el contrato, del que se difundieron copias, se mencionan multas como una de 5 mil euros por mantener relaciones sexuales de cualquier índole con terceras personas y una más de 500 por besarse con otra mujer.

¿Es posible en Puebla realizar este tipo de contratos para blindarse de la infidelidad del novio o la novia?

Como sucede a nivel nacional y en los estados, existe un código civil que establece normas para las relaciones de diversa índole entre las personas.

Es ahí donde se consideran los tipos de acuerdo que pudiera haber entre dos personas que mantienen relaciones sentimentales.

Sin embargo, el código no  contempla el noviazgo sino únicamente el matrimonio y la relación de concubinato.

De acuerdo con el documento, el concubinato es la unión voluntaria y de hecho entre dos personas que estando en aptitud de contraer matrimonio entre sí, no lo han celebrado en los términos que la ley señala, haciendo vida en común de manera notoria y permanente.

Desde la perspectiva de la ley, el concubinato se puede demostrar si tienen hijos en común o si han cohabitado públicamente como cónyuges durante más de dos años continuos.

Una regla para los concubinos es que se deben garantizar mutuamente alimentos mientras perdure la unión.

De manera general, ambos están obligados a coadyuvar de manera equitativa en el cuidado y educación de los hijos, además de mantener el hogar sin importar si realizan actividades diferentes fuera de él o si obtienen un sueldo o ganancia.

En el caso de quienes contraen matrimonio existe el acuerdo prenupcial, el cual se firma de manera voluntaria y sirve para establecer si estarán casados por bienes mancomunados o separados.

Firmar este acuerdo permite prevenir pleitos en la repartición de bienes en caso de un divorcio o separación.

Por otro lado, la única vez que se menciona la infidelidad dentro del Código Civil de Puebla es en el apartado sobre el conocimiento de los hijos.

Ahí se señala que el marido no podrá desconocerlos alegando infidelidad de la madre a no ser que el nacimiento se le haya ocultado, que esté separada o que tenga una relación de hecho con otro hombre y que él reconozca a los hijos.

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