Pese a los avances legislativos en materia de protección a menores, la normativa en Puebla aún tiene varios pendientes en la materia.
Tal es el caso del delito de sustracción de menores, cuya pena es menor en comparación con el robo de ganado.
De acuerdo con el Código Penal vigente en el estado, comete el delito de sustracción de menores:
I.- El familiar de un menor de catorce años de edad que lo sustrajere de la custodia o guarda de quien de hecho o por derecho legítimamente la tuviere, sin la voluntad de esta última; y
II.- El padre o la madre que compartiendo la guarda o custodia del menor de catorce años lo aleje del otro progenitor, de forma que a este último le sea imposible detentar su derecho de convivencia, guarda o custodia.
Según el artículo 263 Bis también comete el delito de sustracción de menores el ascendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado que retenga a un menor en los siguientes casos:
II. Cuando haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendido o limitado;
II. Que no tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;
III. Que no permita las convivencias decretadas por resolución judicial o estipuladas en convenio, y
IV. Que teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva al menor en los términos de la resolución que se haya dictado para ello o del convenio signado entre las partes que legalmente pueden acordar respecto de la guarda y convivencia.
A quienes cometan este delito, la ley establece que “se les aplicarán de dos a cinco años de prisión y multa de cien a mil días de salario; pero si antes de dictarse sentencia, los acusados entregaren al menor o menores de que se trataren, a quien legalmente correspondieren la custodia o guarda de los mismos, la prisión será hasta de un año y multa de cien a quinientos días de salario”
En cambio, en cuanto al robo de ganado, el artículo 390 del Código Penal, establece que al responsable se le impondrá sanciones de dos a 12 años de prisión y multas que en 2023 pueden alcanzar los 93 mil 366 pesos.
Si consideramos únicamente la multa impuesta por el robo de ganado o abigeato, también podemos observar que ésta es mayor que en otros delitos de mayor gravedad como el abuso sexual.
La sanción económica por robar ganado casi alcanza los 94 mil pesos y varía en función del valor del hurto y de otros factores como si se utilizó o no violencia para cometer el hecho delictivo.
Mientras que el artículo 261 referente al abuso sexual reconoce sanciones que van de los seis a los 13 años de prisión, así como multas que pueden alcanzar los 51 mil 870 pesos.
En este caso, incluso destaca que hay tres tipos de sanciones para el abuso sexual y una de ellas es todavía menor que la que se considera para el robo de ganado. Se trata de la prisión de seis a 10 años y una multa que puede alcanzar los 20 mil 748 pesos si la persona abusada es mayor de 14 años y se cometió un delito sin su consentimiento o con su consentimiento viciado.
La sanción de hasta 13 años de prisión y la multa de 51 mil 870 se considera cuando la persona abusada es menor de 14 años o se encuentre en circunstancias de desigualdad o sumisión que le impidan comprender el significado del hecho.
Las mismas medidas se consideran cuando la persona sea mayor de 14 años, pero el delito se ejecuta con violencia física o moral.