El Tren Maya representa una opción ideal para conocer el sureste mexicano, pero como todo servicio novedoso, es necesario que el usuario conozca sus derechos.

En la Revista del Consumidor número 565, correspondiente al mes de marzo, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) detalla los derechos al viajar en tren.

En general, los derechos son relativos a información, protección, accesibilidad, seguro del viajero, y por daño o extravío del equipaje, así como al cumplimiento de lo pactado al contratar el servicio.

Los derechos son:

  • Estar informado y que se respeten los precios, tarifas, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones, y bajo ninguna circunstancia negar estos bienes o servicios a persona alguna.
  • Que los servicios se presten según los términos y condiciones. Y si existe un contrato, el proveedor está obligado a respetar las cláusulas implícitas en él y bajo ninguna circunstancia será negada la información de los productos o servicios.
  • No ser víctima de conductas o prácticas comerciales abusivas, como el cobro de cargos no autorizados por el consumidor o que no estén en el contrato ni negar al consumidor un servicio ya pagado.
  • Estar enterado de los datos del proveedor, como su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que puedas acudir para presentar reclamaciones y aclaraciones, también para evitar prácticas comerciales engañosas respecto a las características de los productos.
  • Que el servicio ferroviario se preste de forma permanente y uniforme en condiciones equitativas en cuanto a oportunidad, calidad y precio.
  • Que el contrato del servicio aparezca en tu boleto y especifique las condiciones del servicio.
  • El horario, itinerario y las paradas se deben informar de forma visible a través de anuncios colocados en la terminal por el proveedor.
  • Puedes llevar mínimo 3 maletas que juntas no sobrepasen 50 kilogramos.
  • Medidas necesarias para atender a personas con discapacidad y de edad avanzada que contraten el servicio ferroviario.

Alternativas por cancelación, interrupción o retraso atribuibles al proveedor:

  • a) Transporte sustituto de igual nivel.
  • b) Servicios de comunicación al punto de destino.
  • c) Alimentos, de conformidad con el tiempo de espera que medie hasta el abordaje del siguiente tren o del medio alternativo de transporte.
  • d) En su caso, hospedaje.
  • Si fue por causa mayor, el proveedor deberá reembolsar el importe correspondiente.
  • Se debe contar con un seguro de pasajeros otorgado por el proveedor, que ampare gastos médicos, la indemnización por muerte en caso de accidentes y responder por la pérdida o daños que sufra el equipaje de los pasajeros, desde que abordan hasta que descienden del tren, siempre y cuando conserven su boleto.
  • Indemnización por robo, daño o pérdida de tu equipaje. Si se pierde, roban o dañan tu equipaje el pasajero tiene derecho a una indemnización de hasta veinte Unidades de Medida y Actualización (UMAS) por cada pieza de equipaje, hasta por el importe de las tres piezas.
  • En caso de pérdida o daño del equipaje de mano por accidente, el pasajero tiene derecho a una indemnización de hasta 20 UMAS.
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