La Clave Única de Registro de Población (CURP) es un documento indispensable para la realización de un importante número de trámites. Está conformada por datos que identifican a una persona, pero, al igual que otros documentos como la credencial del INE y la cédula del RFC, debe ser objeto de trámite en caso del fallecimiento del titular.
En general, esto permitirá que las dependencias relacionadas con trámites fiscales, electorales, civiles e incluso programas sociales cuenten con certeza sobre la vigencia de esos documentos y, en consecuencia, sobre la continuidad de las obligaciones o derechos ligados a ellos.
¿Qué es la CURP?
La CURP es un código alfanumérico asignado a cada ciudadano mexicano, ya sea por nacimiento o naturalización, que reside en el país. Se considera fundamental para la realización de muchos trámites administrativos en México.
Sin embargo, hay casos en los que es necesario corregir algún error de manera relativamente sencilla. En casos extremos, dado que está ligada a las personas, también es importante considerar la conveniencia de darla de baja en caso de fallecimiento, al igual que sucede con el RFC o la credencial de elector.
¿Qué utilidad tiene dar de baja la CURP de una persona fallecida?
Dar de baja la CURP es esencial para que instituciones públicas o privadas realicen la gestión de servicios relacionados, como seguros de vida o el retiro de fondos de pensión.
Por ello, es necesario que los familiares de una persona fallecida lleven a cabo el proceso para dar de baja su CURP.
Documentos necesarios
Para personas mexicanas:
Se debe presentar el acta de defunción y el documento con el que se tramitó la CURP, pudiendo ser:
- Acta de nacimiento (todas las actas, sin excepción, son cotejadas y verificadas con el libro original; el tiempo de respuesta depende del Registro Civil).
- Certificado de nacionalidad mexicana (si no existe acta de nacimiento).
- Carta de naturalización.
Además, se requiere una identificación oficial de la persona fallecida, como:
- Credencial para votar.
- Cédula de identidad.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Cédula profesional.
- Pasaporte.
- Certificado de estudios.
- Credencial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Credencial del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
Es necesario presentar los documentos en original y copia.
Para personas extranjeras:
Se debe presentar el acta de defunción y alguno de los siguientes documentos:
Documento migratorio expedido por el Instituto Nacional de Migración (INM).
- Visa Diplomática D1.
- Visas Oficiales O1 y O4.
- Visas de Servicios S1 y S2.
¿Quién se encarga del trámite?
El trámite está a cargo de la Secretaría de Gobernación y permite regularizar la información vinculada a la persona fallecida para evitar conflictos futuros en trámites administrativos o legales.