Estado

Por este motivo no deben difundirse los rostros de los presuntos criminales

Usuarios en redes sociales y algunos medios de comunicación suelen infringir este derecho que tienen los imputados

La presunción de inocencia es un derecho asentado en la Constitución de México | Foto: Especial
19/03/2023 |10:33Alejandro Villegas |
Alejandro Villegas
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Pese a que los rostros de algunos presuntos transgresores de la ley son conocidos, al igual que sus nombres, una práctica común en el ejercicio periodístico es cubrir sus ojos con una franja y referirse a ellos solo por su nombre de pila, generalmente ligado a la letra N., a partir del momento en que son aprehendidos por alguna autoridad.

Además de utilizar vocablos como presunto, supuesto o imputado, al referirse a ellos, hasta en tanto no se dicta sentencia, lo que en términos generales puede tener dos vías al declararlo culpable o inocente.

Sin embargo, es usual que los usuarios de redes sociales no respeten esta norma e incluso de manera esporádica algunos medios incurran en ella.

Y al hacerlo cometan una falta que puede derivar en la imposición de sanciones.

¿Qué dice la ley sobre la presunción de inocencia?

El artículo 20 de la Constitución Mexicana, apartado B, relativo a los derechos de toda persona imputada, señala en su fracción I: “a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.

El sistema penal acusatorio, vigente desde el 16 de junio de 2016, establece que en todo momento del proceso se debe respetar el derecho de presunción de inocencia del acusado.

En concreto, el artículo 13 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al principio de presunción de inocencia, establece que: “toda persona se presume inocente y será tratada como tal en todas las etapas del procedimiento, mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el Órgano jurisdiccional, en los términos señalados en este Código”.

Además, la norma estipula que la acción de mostrar el rostro del presunto culpable vulnera los derechos humanos, ya que en caso de que este resulte inocente podrá continuar su vida sin dañar su imagen y nombre.

De ahí que, al no cumplir con estos lineamientos, la autoridad, los medios de comunicación, los reporteros y en concreto los responsables de una publicación, independientemente del ámbito en que se realice, en la que no se respete el principio de presunción de inocencia, pueden hacerse acreedores de sanciones.

Este es el fundamento por lo que, al informar sobre detenciones, la autoridad y sus alas de difusión envían las fotos y apellidos, apegados a la norma, y por el que los medios de comunicación se apegan a esa práctica.