La intención del Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) de facultar al presidente municipal de Puebla, Eduardo Rivera Pérez, para que pueda cobrar el alumbrado público, fue rechazada en el 2020 por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
En diciembre de 2019, los diputados locales en Puebla habían aprobado que las leyes de ingresos de varios municipios poblanos contemplaran para el 2020 el cobro del alumbrado público con cargo a la ciudadanía.
Esto llevó a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) a presentar un recurso de inconstitucionalidad y recurrir a la corte con el expediente 87/2020.
Los municipios afectados fueron San Juan Atenco, San Juan Atzompa, San Martín Texmelucan, San Martín Totoltepec, San Matías Tlalancaleca, San Miguel Ixitlán, San Miguel Xoxtla, San Nicolás Buenos Aires, San Nicolás de los Ranchos, San Pablo Anicano, San Pedro Yeloixtlahuaca, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, San Salvador Huixcolotla, San Sebastián Tlacotepec y Santa Catarina Tlaltempan.
También se consideró a Santa Inés Ahuatempan, Santa Isabel Cholula, Santiago Miahuatlán, Santo Tomás Hueyotlipan, Soltepec, Tecomatlán, Tehuitzingo, Tenampulco, Teopantlán, Teotlalco, Tepanco de López, Tepango de Rodríguez, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepemaxalco, Tepeojuma, Tepetzintla, Tepexco, Tepeyahualco, Tepeyahualco de Cuauhtémoc, Teteles de Ávila Castillo, Tianguismanalco y Tilapa.
Asimismo se buscó defender el cobro en Tlacotepec de Benito Juárez, Tlacuilotepec, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango,, Tlanepantla, Tlaola, Tlapacoya, Tlapanalá, Tlaxco, Tochimilco, Tochtepec, Totoltepec de Guerrero, Tulcingo, Tuzamapan de Galeana, Tzicatlacoyan, Venustiano Carranza, Vicente Guerrero, Xayacatlán de Bravo, Xicotlán, Xiutetelco y Xochiapulco.
En la resolución, la SCJN determinó invalidar las leyes dd ingresos, por las siguientes razones:
1) La forma en que se redactaron los documentos, ya que pretendían plantear el cobro de un derecho cuando en realidad se trata de un impuesto.
"En efecto, tal como refiere la accionante, las contribuciones por alumbrado público previstas en los numerales impugnados no tienen la naturaleza de derechos como lo propuso el legislador local, sino que, dadas las características que envuelven su configuración necesariamente provocan que, en realidad, se trate de un impuesto que grava directamente el consumo de energía eléctrica", señala la resolución.
2) Brindar el servicio de alumbrado público es una de las responsabilidades que tienen los gobiernos municipales a su cargo.
3) Pero el cobro relacionado con la energía eléctrica corresponde el gobierno federal.