Hace unos días el gobernador Miguel Barbosa Huerta dio a conocer que analiza la posibilidad de expropiar algunos locales en la zona comercial de la 46 Poniente y en el mercado de La Cuchilla.

El propósito del mandatario es que al incautar dichos predios podría terminar con el comercio ilegal que existe en esos dos puntos de la ciudad, conocido por los poblanos desde hace décadas.

En ese sentido, la Ley de Expropiación para el Estado de Puebla establece causas de utilidad pública que el estado o los municipios pueden efectuar para llevar a cabo las expropiaciones, ocupación temporal, total o parcial, o la simple limitación de los derechos de dominio.

Agrega que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización, previo a un decreto correspondiente o de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles para el estado de Puebla.

Como causales de utilidad pública señala:

-El establecimiento, explotación, ampliación, modificación o conservación de un servicio público.

-La apertura, prolongación, ampliación, alineamiento o mejoramiento de avenidas, calles, calzadas, andadores, puentes, bulevares, túneles, caminos y carreteras, así como toda vía que tienda a facilitar el tránsito en general, urbano, suburbano y rural, entre dos o más poblaciones.

-La construcción, ampliación, prolongación, mejoramiento y alineación de plazas, parques, jardines, fuentes, mercados, campos deportivos, pistas de aterrizaje, hospitales, escuelas, rastros, centros de desarrollo agrícola y cualquier otra obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo o para el embellecimiento o saneamiento de los centros de población.

-La conservación de los lugares de belleza panorámica, de las antigüedades, objetos de arte, edificios y monumentos arqueológicos, coloniales, de interés histórico o artístico y de todos aquellos bienes que sean considerados como parte importante en la preservación de la cultura del estado o de los municipios.

-La creación, fomento o conservación de una empresa para beneficio social.

-La preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en términos de la legislación aplicable.

-La prestación o administración por el estado o municipio, de un servicio público existente, que beneficie a la colectividad, para evitar su destrucción, interrupción o paralización.

-La superficie necesaria para la explotación, uso y aprovechamiento de las aguas nacionales asignadas al estado o a los ayuntamientos, destinadas al uso doméstico en beneficio colectivo de una comunidad urbana o rural; y las obras e instalaciones necesarias para tal fin.

-La creación, establecimiento, conservación y mejoramiento de conjuntos, parques, corredores y ciudades industriales en el estado.

-La planeación y urbanización de todas las ciudades y poblaciones del estado y zonas suburbanas, así como las obras y mejoras que deban realizarse con este objeto.

-Las obras que tengan por objeto proporcionar al estado, al municipio, a una junta auxiliar, a uno o varios pueblos, ciudades, villas, rancherías, comunidades, barrios o secciones, usos o disfrutes de beneficio común.

-La defensa, conservación, desarrollo o aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de explotación.

-La creación, ampliación o mejoramiento de centros de población y la ejecución de obras relativas a servicios estatales o municipales nuevos o al mejoramiento de los existentes.

-La justificación de necesidades colectivas en caso de trastornos interiores, el abastecimiento de las ciudades o centros de población, de víveres o de otros artículos de consumo necesario, así como para combatir o impedir la propagación de epidemias, epizootias, incendios, plagas, inundaciones u otras calamidades públicas.

-La construcción o ampliación de unidades habitacionales de interés social, destinadas a ser transmitidas en propiedad mediante enajenación gratuita u onerosa, conforme a la legislación civil.

-La fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población previstas en los planes parciales que se expidan, a fin de dar cumplimiento a los programas y planes de desarrollo urbano, en los casos establecidos en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del estado de Puebla.

- La creación de reservas territoriales que satisfagan las necesidades del suelo urbano para la fundación, conservación y crecimiento de los centros de población, así como para la vivienda, su infraestructura y su equipamiento, tal y como se dispone en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable del Estado de Puebla.

-La ordenación de los asentamientos humanos irregulares de los municipios en la entidad al desarrollo urbano, en términos de lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano Sustentable estatal.

-La construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

A través de los años, distintas administraciones estatales han recurrido a la expropiación de predios, a los cuales se les han dado distintas utilidades.

En 1969 el gobierno federal expropió más de mil hectáreas de terrenos ejidales en lo que hoy se conocer como la Reserva Territorial Atlixcáyotl-Quetzalcóatl, predios que después fueron entregadas al gobierno estatal que encabezó Mariano Piña Olaya, de 1987 a 1993.

Con el paso de los años, diferentes gobernadores iniciaron el desarrollo en la zona, pero también se entregaron a particulares y organizaciones, convirtiendo la zona como la de mayor plusvalía en Puebla y zona conurbada.

En 1994 el gobernador Manuel Bartlett Díaz expropió cerca de mil propiedades, siendo en su mayoría áreas agrícolas, con el propósito de construir el Anillo Periférico Ecológico.

En el año 2001 el gobierno del estado incautó la ex fábrica La Constancia Mexicana, la primera fábrica textil industrializada que hubo en México y la más importante de Puebla y la región.

En 2015 el entonces gobernador Rafael Moreno Valle expropió un predio particular aledaño a la zona arqueológica de Cholula, con la intención de edificar un complejo turístico denominado Parque de las Siete Culturas, el cual incluía un hotel, museo de sitio, lagos artificiales, chinampas y plazas comerciales.

Sin embargo, la propietaria del inmueble logró ampararse y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito ordenó frenar la construcción de dicho complejo al no ser procedente la expropiación de los predios porque la declaratoria era "incongruente, contradictoria y tendenciosa”.

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