En los últimos años, en el estado de Puebla se han dado a conocer diversos feminicidios que han conmocionado a la sociedad, pero poco se sabe de sentencias o reparaciones de daño para las familias de las víctimas.
Armando García Ariza, catedrático de la Escuela Libre de Derecho, explicó las principales razones por las que tardan los procesos y la conclusión de los mismos.
En entrevista con El Universal Puebla, explicó que el Código Penal del Estado de Puebla tiene catalogado el delito de feminicidio y se requieren ciertos elementos para que se configure.
En este sentido, precisó que no toda la privación de la vida hacia una mujer implica en automático que se trate de un caso de feminicidio.
El primer acercamiento con la autoridad es a través del Ministerio Público (MP), el cual inicia la carpeta de investigación una vez que comprueba que la persona que perdió la vida se trata de una mujer.
Una vez efectuada la denuncia por el delito de feminicidio, el ministerio público tiene que realizar determinados actos de investigación para acreditar la existencia del hecho delictivo.
Las víctimas indirectas (los familiares de la occisa), tienen toda la legitimidad para poder coadyuvar al MP en la investigación para el esclarecimiento de los hechos, y el pago para la reparación del daño, el cual se ve reflejado hasta el momento de la sentencia.
“Es muy largo el proceso. Desafortunadamente, a pesar de tener un sistema penal acusatorio en donde se privilegian los derechos de las víctimas, hoy también se debe considerar que las víctimas no tienen en ocasiones la representación que la ley les faculta”, comentó.
Recordó que la falta de los asesores jurídicos en las intervenciones, en las diligencias y en las audiencias hace que el camino sea mucho más tardado.
De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Ciencias Penales, de cada 10 casos de feminicidio, siete no cuentan con asesor jurídico. Además, de los tres casos que cuentan con abogado, solo dos mantienen constante contacto con el MP.
En Puebla -dijo- en muy pocos procesos penales las víctimas cuentan con un asesor legal, porque la mayoría piensa que el abogado debe ser particular, sin considerar que es su derecho contar con un asesor jurídico gratuito.
No contar con un asesor incide en que el proceso sea tardado, pese a que el plazo para el cierre es de seis meses, recalcó.
Las personas, dijo, pueden recurrir al apoyo del Consejo Ciudadano de Seguridad y Justicia del Estado de Puebla, pues diversas instituciones brindan asesoría jurídica de manera gratuita.
A esta condición se suma que hoy los ministerios públicos están obligados a investigar los casos de feminicidio con perspectiva de género, por lo tanto hay que seguir el protocolo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El feminicidio en Puebla, de acuerdo a lo que establece el Artículo 338 Bis, tiene una sanción de 40 a 60 años de prisión, y una multa de 500 a mil días de salario.
“Tuvimos diversos casos que han conmocionado a la sociedad poblana, tal es el hecho registrado en septiembre de 2017 y fue hasta noviembre de 2021 cuando se dictó sentencia. Estamos hablando de más de dos años para que se resolvieran estos hechos”, señaló luego de precisar que además de la sentencia se tiene que fijar la reparación del daño.
Agregó que los propios ministerios públicos no conocen a los familiares de las víctimas, ni siquiera saben dónde viven cuando es su obligación tener contacto en todo momento porque esa es la única manera que los familiares de la víctima obtengan justicia.
“Es el Estado quien no ha podido diseñar una política criminal efectiva para atacar el feminicidio. El Sistema de Justicia Penal es una medida de represión, y el que los procesos sean largos trae como consecuencia que no se puedan resolver y el impacto social sea que hay mucha impunidad”, subrayó.
“Lo que buscan las victimas indirectas (familiares) de feminicidio es que se esclarezca el hecho”, insistió.