El objetivo de casi todos los trabajadores que ingresan al campo formal es alcanzar, en el largo plazo, la edad de la jubilación y, a partir de su retiro, vivir de los ingresos que les sean otorgados con la pensión.
Un tema que recién volvió al debate, y permite considerar las principales diferencias que hay entre los denominados régimen 73 y ley 97.
La principal es que mientras el régimen 73 garantiza a los beneficiarios una pensión de por vida, por su parte, la ley 97 puede restringir el beneficio a un período determinado, según el monto de los recursos que logró reunir el beneficiario.
Esto se debe a que aplica a los trabajadores que cuentan con Afore y que, por tanto, se jubilarán con base en los recursos que lograron reunir durante su etapa laboral.
Fuera de esa gran diferencia, hay que analizar cada modalidad.
El régimen 73 aplica a quienes comenzaron a cotizar antes del 1 de julio de 1997, mientras que la ley 97 aplica a quienes comenzaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.
Asimismo, en el régimen 73, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorga dos tipos de pensiones, ambas garantizadas hasta el fallecimiento del beneficiario, y se entrega el sueldo promedio (o una parte de este) que se tuvieron en los últimos cinco años o 250 semanas cotizadas como trabajador.
Pensión por Vejez
Opera si se hace el trámite de los 65 años en adelante, y otorga el 100 por ciento del sueldo promedio de los últimos cinco años.
Pensión por Cesantía
Opera entre los 60 y 64 años, con un porcentaje menor al del sueldo promedio de los últimos cinco años, y se aplica con la siguiente escala:
- 60 años: 75 por ciento
- 61 años: 80 por ciento
- 62 años: 85 por ciento
- 63 años: 90 por ciento
- 64 años: 95 por ciento.
En ambos casos es necesario haber cotizado al IMSS al menos 500 semanas, alrededor de 10 años. De lo contrario, no podrás recibir la pensión y solo se indemnizará con el dinero ahorrado en la Afore.
En la Ley de 1997 del IMSS, hay dos tipos de pensión que se definen con lo ahorrado durante la vida laboral, en una cuenta de Afore:
Renta Vitalicia
Consiste en la entrega de un ingreso de por vida y que se contrata con alguna aseguradora asociada con el IMSS.
El monto a recibir dependerá de lo ahorrado durante la vida laboral, con actualizaciones anuales tomando la inflación como referencia y con tal de que la pensión no pierda el poder adquisitivo.
Es posible que los familiares reciban la pensión, en algunos casos, durante cierto tiempo una vez que el beneficiario fallezca, pero para ello es necesario contar con un Seguro de Sobrevivencia.
Retiro Programado
Se contrata con la Afore en la que tienen los ahorros. El ingreso a recibir mes con mes dependerá de lo ahorrado, los rendimientos generados y la esperanza de vida calculada.
En esta modalidad es posible que se terminen los recursos y el beneficiario se quede sin ingreso, lo cual ocurre cuando se supera la esperanza de vida calculada. El IMSS recomienda también contratar el Seguro de Sobrevivencia.