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Pensión Bienestar: ¿Qué es el Pago de Marcha? Monto y requisitos

Los familiares cuentan con un plazo de dos meses tras el fallecimiento para hacer la solicitud

La Pensión Bienestar otorga un pago de marcha a los beneficiarios | Foto: Canva
17/10/2024 |11:35
Erika Rodríguez
RedactorVer perfil

La Pensión Bienestar para Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente es un apoyo económico entregado bimestralmente. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares tienen derecho a recibir el "Pago de Marcha", que consiste en un último depósito para cubrir gastos funerarios.

¿Qué es el Pago de Marcha?

El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los deudos del beneficiario de un programa social o trabajador.

Este pago se destina al representante o adulto auxiliar registrado previamente en el programa, y, en casos especiales, el Comité Técnico puede determinar su otorgamiento si no hay un auxiliar designado.

Monto del Pago de Marcha

  • Personas Adultas Mayores: 3 mil pesos.
  • Personas con Discapacidad Permanente: $1,550 pesos.
  • Requisitos para solicitar el Pago de Marcha

Para solicitar el Pago de Marcha, los familiares o el adulto auxiliar deben cumplir con los siguientes requisitos:

Documentos necesarios:

  • Identificación oficial de la persona que solicita el pago.
  • Acta de defunción del beneficiario.
  • Identificación oficial y CURP del fallecido.
  • Constancia médica emitida por una institución pública (para cotejo).

Ojo: si no se presenta la documentación a tiempo, se perderá el derecho al Pago de Marcha.



Notificación oportuna:

  • Es fundamental notificar el fallecimiento a la Secretaría del Bienestar de inmediato, ya sea a través de los Módulos del Bienestar o mediante la Línea del Bienestar (800 639 4264).
  • Los familiares cuentan con un plazo de dos meses tras el fallecimiento para hacer la solicitud.

Designación previa:

  • El representante o adulto auxiliar debe haber sido registrado por el beneficiario desde su inscripción al programa.

No haber recibido pagos posteriores:

El adulto auxiliar no debe haber recibido ningún pago después de la fecha de fallecimiento del beneficiario.

Por último si el beneficiario no designó a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará la situación y podrá otorgar el apoyo bajo circunstancias especiales. Una vez completado el proceso, el pago se entregará en el siguiente bimestre.

El Pago de Marcha es un derecho que garantiza un apoyo económico en un momento difícil para los familiares del beneficiario, siempre que se sigan los pasos y se cumplan los requisitos necesarios.