La Pensión Bienestar para Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad Permanente es un apoyo económico entregado bimestralmente. En caso de fallecimiento del beneficiario, los familiares tienen derecho a recibir el "Pago de Marcha", que consiste en un último depósito para cubrir gastos funerarios.
El Pago de Marcha es un apoyo económico único que se otorga a los deudos del beneficiario de un programa social o trabajador.
Este pago se destina al representante o adulto auxiliar registrado previamente en el programa, y, en casos especiales, el Comité Técnico puede determinar su otorgamiento si no hay un auxiliar designado.
Para solicitar el Pago de Marcha, los familiares o el adulto auxiliar deben cumplir con los siguientes requisitos:
Ojo: si no se presenta la documentación a tiempo, se perderá el derecho al Pago de Marcha.
El adulto auxiliar no debe haber recibido ningún pago después de la fecha de fallecimiento del beneficiario.
Por último si el beneficiario no designó a un adulto auxiliar, el Comité Técnico del Programa evaluará la situación y podrá otorgar el apoyo bajo circunstancias especiales. Una vez completado el proceso, el pago se entregará en el siguiente bimestre.
El Pago de Marcha es un derecho que garantiza un apoyo económico en un momento difícil para los familiares del beneficiario, siempre que se sigan los pasos y se cumplan los requisitos necesarios.