“Ahí viene el federal”. Si alguna vez dijeron esta frase, es porque seguramente cometieron alguna falta o se vieron involucrados en un accidente vial, en una carretera de cuota.

Actualmente estos federales ya no son los que conocíamos antes que formaban parte de la extinta Policía Federal, sino de la Guardia Nacional División Carreteras.

Sin embargo, su función sigue siendo exactamente la misma.

Los elementos de esta corporación se encargan de salvaguardar la seguridad de las autopistas y carreteras federales del país.

En caso de algún accidente, deceso, falta vial o delito en alguna de estas vialidades, los uniformados de la Guardia Nacional División Carretera los atienden.

Los elementos de la Guardia Nacional División Carreteras únicamente pueden operar en las autopistas y carreteras federales del país.

Estos agentes no tienen injerencia en cualquier otra vialidad.

En el caso de la entidad poblana no pueden infraccionar en las vialidades municipales o estatales, como la autopista Puebla-Atlixco, el Bulevar Hermanos Serdán o el Periférico Ecológico, por ejemplo.

Si alguna vez los detienen estos elementos en una vialidad que no es federal, estarían incurriendo en una falta.

Según la ley, estarían invadiendo jurisdicciones que no les pertenecen.

Sin embargo, estas son las infracciones que sí pueden ejercer los agentes de esta corporación en la carreteras federales y las autopistas:

Amonestación verbal

En esta instancia, el agente emite una advertencia al conductor, pasajeros o peatones sobre la infracción al Reglamento que ha cometido y su propósito es orientarlos a cumplir la normativa y prevenir la reincidencia.

Amonestación escrita

En este caso,  se hará notar objetivamente al infractor la conducta que contravino las disposiciones de este reglamento, de los dispositivos para el control del tránsito o de las órdenes de las autoridades federales, así como las consecuencias que ésta pudo haber causado.

Retiro de los vehículos de la circulación

Si la infracción conlleva retención del vehículo, los agentes federales suspenden el tránsito del auto y lo remiten a los depósitos de vehículos permisionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en el respectivo tramo carretero.

Multa

Las multas de carreteras federales deben pagarse dentro de los primeros 30 días desde que se impuso la infracción. De lo contrario, se formulará la liquidación y se turnará a la autoridad fiscal competente para la ejecución de los actos relativos a su cobro y, en su caso, de la garantía otorgada.

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