La alcaldesa de San Martín Texmelucan, Norma Layón, anunció que busca municipalizar todas las unidades habitacionales de la demarcación.
Indicó que instruyó a la dirección jurídica de Gobernación a “que empiecen con este reglamento … con esta línea porque muchas unidades habitacionales se han acercado a nosotros”.
“Y me piden que sean municipalizadas. En primera y no es regaño, aclaro, no es regaño… pero viven en una unidad habitacional y no pagan y no dan sus cuotas, y no les alcanza para pagar la luz, o no les alcanza para hacer el cercado de la unidad, o la tienen sucia, o la tienen mal pintada”, agregó.
De igual manera abundó que “los tanques estacionarios son un tema. Tenemos otro problema en otra unidad habitacional, por temas de agua. Entonces creo que la mejor ruta va a ser municipalizar las más que podamos si no es que todas. Y desde luego, se va a necesitar apoyo, recursos y el esfuerzo de todas las Secretarías para que esto lleve a un buen puerto”.
Sin embargo, lo primero que hay que tener en cuenta es lo que implica el concepto de municipalización, así como lo establecido en la materia en la ley que regula el régimen de la propiedad en condominio para el estado de Puebla.
¿Qué es el proceso de municipalización?
El principio hay que tomar en consideración que, de concretarse la municipalización de las unidades habitacionales, se podría pensar a partir del planteamiento de la edila, que estarían limpias, pintadas y se acabaría con la problemática de los tanques estacionarios, y por supuesto hasta podrían estar debidamente bardeadas.
Lo que daría paso al establecimiento de una clara diferencia entre las unidades habitacionales y las colonias que conforman el territorio de San Martín Texmelucan, en donde se observa parte de la misma problemática.
Por lo que en principio lo que debería tener claro la alcaldesa es el o los objetivos de la eventual municipalización de las unidades habitacionales, que para operar tendría que contar de manera obligada con el aval de la asamblea de condóminos.
En términos generales, se entiende que los desarrollos de vivienda ocupados y en proceso de construcción que no han sido municipalizados, se debe a que la autoridad local no los ha recibido para hacerse cargo de proporcionar los servicios básicos de limpieza y vigilancia.
Y, en consecuencia, tampoco los ha conectado a los sistemas de agua potable y alcantarillado.
Ley que norma la propiedad en condominio
La ley que regula el régimen de la propiedad en condominio para el estado de Puebla establece:
Artículo 46.- Es obligación de las autoridades municipales proporcionar a los condominios los servicios públicos de su competencia, así como a los Ayuntamientos otorgar los servicios públicos a que se refiere el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en igualdad de circunstancias que a otros desarrollos industriales, habitacionales, comerciales o de servicios no sujetos al régimen de condominio.
En el presente artículo se observará, cuando así lo establezca, las particularidades que regula la Ley de Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas del Estado Libre y Soberano de Puebla.
Artículo 47.- Los Ayuntamientos, por conducto de las dependencias competentes, realizarán campañas tendientes a la promoción de la cultura condominal, que contenga los derechos y obligaciones de condóminos y residentes, así como las vías y procedimientos a seguir en caso de controversias.
Artículo 48.- El síndico municipal, será competente para conocer de los procedimientos arbitrales para resolver controversias en materia de propiedad en condominio.