Si lo tienen chiquito, pueden trabajar en las corporaciones de seguridad de Puebla. Si está grande, los mandan derechito a sus casas.
No estamos hablando de otra cosa más que de los tatuajes y sus dimensiones.
Las corporaciones de seguridad de la entidad no permiten que sus aspirantes o elementos los tengan de gran tamaño.
Lo anterior está marcado en las convocatorias y requisitos de cada una de las instituciones de seguridad que son las policíacas y las de la Fiscalía General del Estado.
Esto es lo que dicen las corporaciones sobre el uso de tatuajes de los elementos:
⁃ No en el rostro.
⁃ No deben significar ninguna adhesión o militancia en alguna organización delictiva.
Sobre los tamaños, las corporaciones de seguridad precisan:
⁃ Deben poder ser cubiertos por el uniforme institucional.
⁃ No deben sobresalir del pliegue del codo, del pantalón largo y de las botas.
De acuerdo con la ley de los Estados Unidos Mexicanos, tener tatuajes no es impedimento para conseguir empleo o aspirar a alguna vacante.
De ocurrir, la ley puede iniciar una investigación por actos discriminatorios.
Además del tamaño de los tatuajes, otros requisitos básicos que les solicitan las corporaciones de seguridad poblanas a sus aspirantes son:
⁃ Tener mínimo 18 años cumplidos, máximo 40 años.
⁃ Grado mínimo de estudios de nivel Medio Superior (Bachillerato General, Bachillerato Tecnológico, Profesional Técnico y Tecnólogo).
⁃ Estatura mínima para mujeres de 1.50 m. y para hombres de 1.55 m.
⁃ Cumplir con el índice de masa corporal según las metodologías de cálculos emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 18.5 y 32.0.
⁃ Gozar de buena salud física y mental, estar libre de enfermedades crónico degenerativas o acreditar que se encuentran controladas para no poner en peligro su integridad de acuerdo a las exigencias del trabajo policial.
⁃ No tener impedimentos físicos para el manejo de armas (dedos mutilados, estrabismo discromatopsia).
⁃ En caso de disminución de agudeza visual se admitirá con una adecuada corrección es decir, con uso de lentes oftalmológicos con la debida graduación; por lo que se refiere a disminución de agudeza auditiva se admitirá con corrección, esto es, con uso de aparato auditivo.
⁃ Ser de nacionalidad mexicana.
⁃ No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso.
⁃ No estar sujeto a proceso penal.
⁃ Abstenerse de hacer uso de sustancias psicoactivas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, no padecer alcoholismo y someterse a las evaluaciones periódicas para comprobar que no hace uso de este tipo de sustancias.
⁃ No estar suspendido o inhabilitado para ejercer algún cargo en el sector público, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público.
⁃ En el caso de hombres, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional.
⁃ Contar con licencia de manejo vigente.
⁃ No tener en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública algún impedimento para ser seleccionado.
⁃ Aprobar la Evaluación de Control de Confianza.