Se acerca la temporada navideña y con ello, la tradición de dar regalos. Sin embargo, por ley, hay un grupo de la población al que no se le puede dar ningún tipo de obsequio.
Se trata de los servidores públicos, quienes tienen prohibido recibir regalos, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Así lo explicó la Secretaría de la Función Pública en un comunicado emitido el 19 de julio de 2017 con motivo de la entrada en vigor de reformas que se hicieron a partir de la puesta en marcha del Sistema Nacional Anticorrupción.
Según la publicación, hasta antes de la reforma era factible que cualquier servidor público recibiera obsequios que no excedieron el valor de 10 veces el salario mínimo vigente.
Sin embargo, desde mediados de 2017 la prohibición es absoluta, ya que ningún servidor público del país, por sí o a través de terceros, puede recibir regalos de ningún tipo.
La prohibición se extiende para cónyuges, parientes consanguíneos o terceros con los que el funcionario tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios.
Se agrega que, de incumplir con esta obligación, los servidores públicos incurren en faltas administrativas graves e incluso podrían ser castigadas con suspensión, destitución del empleo, una sanción económica o la inhabilitación temporal.
En los casos más graves, recibir un regalo podría considerarse también como cohecho y esto se sanciona también en términos de la misma ley de responsabilidades administrativas.
Las mismas reglas también prevén que en el caso de que, sin solicitarlo, los servidores públicos reciban un regalo con motivo del ejercicio de sus funciones, deben informarlo a la Secretaría de la Función Pública.
En caso de que el obsequio recibido sea un bien, se debe entregar formalmente al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas es de carácter federal y está por arriba de legislaciones estatales que, en el caso de Puebla, todavía no se armonizan para prohibir recibir regalos.
Desde 1984 y con las últimas actualizaciones que datan de 2015, existe la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.
En ella, se abre la posibilidad de que trabajadores del Congreso estatal, el Tribunal Superior de Justicia, secretarías, los ayuntamientos y los órganos de gobierno reciban obsequios siempre que no excedan un valor acumulado en un año de 10 veces el salario mínimo.
De acuerdo con lo previsto en la ley se descartan como regalos bienes inmuebles y cesiones de derechos, entre otros. Asimismo se especifica que en el caso de ser regalos que incumplan con las medidas deben entregarse en un plazo no mayor a cinco días a partir de la fecha de recibirlos a la administración estatal.