Ante la entrada en vigor del nuevo Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, que prohíbe la exhibición en establecimientos de cigarros y fumar en espacios públicos, los negocios y personas que no acaten las normas, entre otros elementos, podrían ser multados o hasta arrestados.
El artículo 71 establece que: “corresponde a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias, la vigilancia en el cumplimiento de la ley, este reglamento y demás disposiciones legales aplicables”.
Asimismo, el artículo 80 precisó: “las violaciones a los preceptos de la ley, este reglamento y demás disposiciones que emanen de ella, serán sancionadas administrativamente por la Cofepris, en los términos establecidos en los artículos 46, 48, 49, 51 y 52 de la ley, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos”.
A su vez, el artículo 81, refirió: “en todo lo relativo a los procedimientos de aplicación de medidas de seguridad y sanciones, se aplicará lo establecido en la Ley General de Salud”.
En consecuencia, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la garante de vigilar la correcta implementación del reglamento, así como las eventuales sanciones por su incumplimiento.
Para ello, pone al servicio de la población el centro de atención en el número telefónico: 800 033 5050.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley General para Control del Tabaco, las sanciones administrativas podrán ser:
- Amonestación con apercibimiento
- Multas
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
- Arresto hasta por 36 horas.
Cabe mencionar que, el artículo 47 señaló que al imponer una sanción, la autoridad deberá tomar en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.
Asimismo, se deben tener presentes factores como la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y la calidad de reincidente del infractor, así como el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Mientras que el artículo 48 estableció tres rubros de sanciones, el primero de hasta 100 veces el salario mínimo, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.
El segundo, de mil hasta 4 mil veces el salario mínimo, por no acatar las disposiciones contenidas en los artículos 14,15, 16, 27 y 28 de la Ley General para el Control del Tabaco.
Y el tercero, de 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 31 de la Ley General para el Control del Tabaco.