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¿La Catedral de Puebla tiene dueño?

La Catedral de Puebla es uno de los sitios más emblemáticos de América Latina

Se dice que la Catedral de Puebla fue construida por ángeles | EsImagen
11/02/2024 |10:23
Laura Ruiz
RedactorVer perfil

La Santa Iglesia Basílica Catedral de la Inmaculada Concepción, conocida popularmente como la Catedral de Puebla, es uno de los sitios turísticos que más atrae a los visitantes.

De acuerdo con su historia, se comenzó a construir en 1536 a iniciativa de fray Julián Garcés, entonces obispo de Tlaxcala y se consagró el 18 de abril de 1649, tras más de un siglo de dificultades para su edificación.

Actualmente, la iglesia católica reconoce que una catedral como la de Puebla es el signo de magisterio y autoridad del pastor de la iglesia y un signo de unidad de los creyentes que lo reconocen como pastor de la grey.

Dentro de su administración destaca la existencia de una rectoría que es guía de las actividades religiosas e interviene en acciones como las de mantenimiento.

Pero ¿la Catedral de Puebla tiene dueño?

Como otros inmuebles religiosos del país pertenece al Estado y esto se ha delimitado con leyes.

Fue con Benito Juárez y su trabajo para concretar la separación de Estado-Iglesia que existía en México, que en 1859 se concretó la Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos.



Con el ex presidente también se lograron otras reformas que restaron poder al catolicismo para darlos a la autoridad como la Ley de Matrimonio Civil y la Ley Orgánica del Registro Civil de 1859, así como la Ley de Libertad de Cultos de 1860.

Las reformas continuaron y en la constitución de 1917 cuyo aniversario apenas se conmemoró el 5 de febrero, se delimitaron las facultades de la iglesia.

Así, el artículo 27 prohíbe a las iglesias adquirir, poseer o administrar bienes raíces y capitales impuestos sobre ellos, además de que el texto proclama que todos los templos son propiedad de la Nación representada por el gobierno federal.

Es el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales el que lleva el registro y control de los inmuebles o recintos ocupados por estas Asociaciones Religiosas.

Las autoridades no pueden intervenir en la vida interna de las asociaciones, pero tienen la facultad de adquirir, poseer y administrar los bienes indispensables para sus actividades.