José Antonio Martínez García, secretario de Salud estatal, confirmó que personal de la Dirección de Protección Contra Riesgos Sanitarios (DPRIS) tiene la función de verificar que los establecimientos cumplan en Puebla con el nuevo reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco y en su caso multar o clausurar.
En conferencia de prensa, dijo que las 10 jurisdicciones sanitarias que se distribuyen en la entidad, tienen personal de la DPRIS para realizar la vigilancia de las nuevas disposiciones.
Agregó que en el 2022 se realizaron 192 visitas y se suspendieron ocho establecimientos por incumplir con la ley que en ese entonces estaba vigente.
Explicó que el personal de la DPRIS acudirá a los establecimientos y supervisará cómo están funcionando.
Si el comercio no cumple con las nuevas disposiciones, se hace el reporte oficial en documentos que están debidamente foliados y con sellos de agua.
A los propietarios de los negocios se les explica qué es lo que tienen que modificar y se les informa del monto que tendrían que pagar como multa.
Para ello, deberán acudir a la Secretaría de Finanzas para realizar el pago correspondiente por la sanción. De lo contrario, procederán con la clausura.
Al respecto, el gobernador Sergio Salomón Céspedes precisó que ningún funcionario puede recibir ningún pago en el lugar, ni en efectivo y los propietarios de los establecimientos sancionados tendrían que acudir a las ventanillas correspondientes para cumplir con el pago.
Sanciones por incumplir la ley:
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley General para Control del Tabaco, las sanciones administrativas podrán ser:
- Amonestación con apercibimiento
- Multas
- Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total
- Arresto hasta por 36 horas.
Cabe mencionar que el artículo 47 señala que al imponer una sanción, la autoridad deberá tomar en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas.
Asimismo, se deben tener presentes factores como la gravedad de la infracción, las condiciones socioeconómicas y la calidad de reincidente del infractor, así como el beneficio obtenido por el infractor como resultado de la infracción.
Mientras que el artículo 48 establece tres rubros de sanciones: el primero, de hasta 100 veces el salario mínimo, por el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley General para el Control del Tabaco.
El segundo, de mil hasta 4 mil veces el salario mínimo, por no acatar las disposiciones contenidas en los artículos 14,15, 16, 27 y 28.
Y el tercero, de 4 mil hasta 10 mil veces el salario mínimo, por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 13,17,18,19, 20, 21, 22, 23, 24, 31 y 31.