La de Puebla ejerció acción penal contra Roberto N., como probable responsable del delito de acoso sexual agravado en contra de la abogada Paloma Corte.

El fiscal general, Gilberto Higuera Bernal, precisó que, de acuerdo con la legislación vigente, se tienen 48 horas para ejercer acción penal contra una persona que, como en el caso de Roberto N., fue puesta a disposición por la policía preventiva.

Expresó: “la policía preventiva intervino en el momento del hecho, detuvo a una persona y la puso a disposición de esta Fiscalía. Conforme a lo que prevé la Constitución federal y la legislación procesal penal, en el término de 48 horas, cuando hay un caso con personas detenidas, se debe resolver la situación jurídica”.


Por otra parte, se precisó que la FGE ejerció acción penal en contra de Roberto N., como probable responsable del delito de acoso sexual agravado.

El juez fijó audiencia de control de detención y formulación para las 16:00 horas del mismo día.

En la audiencia, la FGE formuló imputación por el delito de acoso sexual agravado, ante lo cual la defensa solicitó la duplicidad del término constitucional. Ante esto, el juez fijó el día 18 de noviembre para la continuación de la audiencia.

En tanto, impuso a Roberto N. la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, hasta que se resuelva su situación jurídica.

El caso de Paloma Corte

Durante la mañana del 11 de noviembre, en las inmediaciones de Ciudad Judicial, la abogada Paloma Corte se percató de que Roberto N. le tomó fotografías y la videograbó.

Roberto N., de 66 años de edad, fue puesto a disposición de la FGE por elementos de seguridad pública del estado, junto con un teléfono iPhone que fue analizado. Esto obligó a realizar una solicitud de control judicial al juez de distrito para obtener datos conservados en la modalidad de extracción de información del equipo celular, con el fin de obtener evidencia.

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