Como cada año, el gobierno federal anuncia la campaña “Septiembre, mes del testamento” y Arán García Sánchez, director del Departamento de Derecho de la Región Centro Sur del Tecnológico de Monterrey, nos guía sobre cómo elaborar un testamento.

En primer lugar, hay que recordar que el testamento busca, a través de un acto voluntario, la transmisión de tus bienes después de la muerte, y no necesariamente los tienes que dejar a tu familia, ya que puedes nombrar como herederos a las personas o instituciones que tú desees.

En entrevista con, el especialista nos compartió algunos tips que se deben tomar en cuenta para elaborar el testamento.

-Se pueden establecer herederos a título personal o universal.

-Se pueden dejar bienes en copropiedad a los hijos e incluir cuotas o fondos de ahorro o primas de bancos.

-Cuando se adquiere algún servicio en el banco, preguntan quién será el beneficiario, pero en caso de que éste muera, se puede determinar en el testamento quién heredará la cuenta o fondos del banco. Como ejemplo, citó que un esposo dejó como beneficiaria a su esposa, pero siempre viajaban juntos y ambos mueren en un accidente. En este caso se debe establecer en el testamento a quién se le pueden asignar las cuentas bancarias si ocurriera algo similar.

-Es revocable y se puede modificar cuantas veces sean necesarias, aunque cada cambio implica un costo.

-En el testamento se puede agregar la figura del usufructo, que permite a las personas disfrutar de un bien ajeno aunque no posee la propiedad durante toda la vida.

-Un error es creer que el testamento se tiene que hacer en el lecho de muerte, pues lo ideal es elaborarlo desde el momento en que hayas decidido para quién serán tus bienes.

-En Puebla, los menores de 14 años de edad pueden hacer su testamento, salvo que estén casados, que no se encuentren en buen estado de salud o no tengan conocimiento del hecho.

-Los seguros de vida también se pueden heredar.

-Cuando existen menores de edad, en el testamento se pueden asignar albaceas, es decir, personas que se harán cargo de ejecutar el testamento tal como ha sido tu voluntad.

-No se puede heredar en vida. La herencia es el conjunto de derechos y obligaciones que se tienen para después de la muerte. De lo contrario, se trata sólo de una donación.

-A partir del fallecimiento,  los herederos podrán adquirir los bienes, a menos que uno de ellos halla ocasionado a propósito la muerte de la persona y se le encuentre culpable.

-En caso de enfermedad, los bienes establecidos en el testamento como herencia pueden ser vendidos para sufragar los gastos.

-Para elaborar el testamento se debe acudir ante un notario público y supervisar que tenga la patente notarial por parte del gobierno estatal para evitar caer en engaños.

-Una vez que quede reglamentado el testamento, se inscribe en el Archivo General de Notarías o en el Registro Público de la Propiedad. Posterior a ello, los notarios te llamarán para entregar una copia de tu testamento.

-La  campaña de Septiembre, Mes del Testamento está dirigida a personas que van a testar un solo bien, a un solo heredero y cuyo monto no rebase los 750 mil pesos.

-Los beneficios son descuentos en el costo del trámite, además de horarios accesibles y acceso a intérpretes en caso de hablar una lengua indígena.

-Dejar un testamento puede ayudar a evitar problemas en la familia.

-Para mayor información sobre la campaña puedes comunicarte a los teléfonos: 55 55 14 60 58 y 55 55 25 6254 o consultar la página del Colegio Nacional del Notariado Mexicano AC

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