El linchamiento de dos hermanos que hacían encuestas en Ajalpan sobre la preferencia de las tortillas, pero fueron señalados como robachicos el 19 de octubre de 2015, dio origen al Protocolo de Actuación para Casos de Intentos de Linchamientos en el Estado de Puebla, que las autoridades deberían seguir en casos similares.

La creación del documento se ordenó en la recomendación 78/2017 emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) tras investigar los hechos y fue hasta el 29 de mayo de 2019 cuando la entonces Secretaría General de Gobierno, a cargo de Fernando Manzanilla Prieto, concretó su publicación oficial.

Se trata de un documento de sólo 22 páginas que define qué es el linchamiento en apego a la misma comisión y que establece responsabilidades y acciones a realizar tanto por los primeros respondientes que tienen conocimiento de los hechos, como por las autoridades municipales, los delegados de Gobernación y el Ministerio Público.

El protocolo inicia por reconocer los derechos humanos de los ciudadanos, las obligaciones del Estado mexicano para resguardarlos, así como marcos legales internacionales, federales y locales a los que se deberían de apegar los tres niveles de gobierno para atender los intentos de linchamiento y evitar fallecimientos.

"... proteger la vida, brindar garantías a las personas, respeto a los derechos humanos y establecer la forma de actuar de los cuerpos de seguridad pública, en los casos en los que tengan conocimiento de algún intento de linchamiento", señala entre las responsabilidades.

Tanto al primer respondiente, como a la autoridad municipal y la estatal se les señala en cambio que tras conocer de un linchamiento deben regir su actuar conforme a cinco criterios.

a) Proteger la vida e integridad de las personas;

b) Garantizar, mantener y restablecer el orden público y la paz social;

c) Proteger los bienes y el patrimonio privado y público;

d) Garantizar, proteger y respetar irrestrictamente los derechos humanos de las niñas, niños, mujeres y hombres, y

e) Garantizar el derecho a la justicia, a la legalidad y al estado de derecho.

Asimismo se señala que en todo momento las autoridades involucradas deben escuchar activamente, mostrar empatía, generar compenetración y tener influencia en los hechos.

Mientras que en momentos críticos también deben considerar estar atentos en todo momento del estado físico y condiciones de las personas en riesgo de linchamiento, transmitir pacíficamente la importancia de mantener a estas personas a salvo, informar consecuencias jurídicas de los ataques, asumir compromisos institucionales y evitar el uso de lenguaje negativo.

Si es que se llega a una mediación con los pobladores inconformes, a las autoridades involucradas se les prohíbe tener a las personas rescatadas en la comandancia o las presidencias municipal o auxiliar, pues deberán ser trasladadas con custodia policial al Distrito Judicial más cercano, Puebla capital o, si es necesario, el hospital más próximo.

El protocolo para evitar linchamientos es claro en las acciones que deben realizar los primeros respondientes, las autoridades municipales y los delegados de Gobernación, ofreciendo incluso ejemplos de diagramas de flujo que se deberán seguir ante diversos escenarios que cambian por las condiciones del lugar y las limitaciones en la respuesta de los funcionarios.

Al primer respondiente, que es quien tiene conocimiento del riesgo, se le indica privilegiar la vida frente a la detención, informar a las autoridades municipales, ante dudas coordinarse con el Ministerio Público, preservar el lugar de los hechos si hay fallecimientos  y nuevamente coordinar con el Ministerio Público que haya una constancia de hechos que considere el modo, tiempo y lugar.

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