Gerónimo Rodolfo Ramírez, de 43 años de edad, podría quedar en estado vegetativo a consecuencia de un masaje que le realizaron en un baño de vapor de la colonia Villa Frontera.

Para evitar correr estos riesgos, los baños de vapor están regulados por la Ley General de Salud, cuyo artículo 236 los define como un establecimiento destinado a utilizar el agua para el aseo corporal.

De acuerdo con dicha Ley, la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) es la encargada de verificar que estos establecimientos cumplan con el reglamento en materia de control sanitario de actividades, establecimientos, productos y servicios que impliquen un riesgo para la salud humana.

Estos sitios, además de tener una licencia sanitaria, es necesario que acrediten la experiencia del Responsable Sanitario, mediante certificados, cursos de actualización, etcétera.

También deberán cumplir con las disposiciones reglamentarias y la Norma Oficial Mexicana correspondiente, así como dar el aviso de funcionamiento a la Secretaría de Salud Pública del Estado.

Dicho aviso, que debe ser colocado en la entrada del establecimiento, deberá contener los siguientes datos:

-Nombre y domicilio de la persona física o moral propietario del establecimiento.

Estas son las reglas sanitarias que deben cumplir los baños de vapor
Estas son las reglas sanitarias que deben cumplir los baños de vapor

-Domicilio del establecimiento donde se realiza el proceso y tipos de procesos o servicios.

-Clave de la actividad del establecimiento.

-En caso de requerir responsable sanitario, número de Cédula Profesional.

Sanciones Administrativas

De acuerdo con la ley, quien o quienes incumplan con las disposiciones, se harán acreedores a sanciones administras, sin perjuicio de las penas que correspondan cuando sean constitutivas de delitos.

Las sanciones administrativas podrán ser:

-Amonestación con apercibimiento.

-Multa.

-Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total.

-Arresto hasta por treinta y seis horas.

Al imponer una sanción, la autoridad sanitaria será la encargada de dar la resolución, tomando en cuenta los daños que se hayan producido o puedan producirse en la salud de las personas, así como la gravedad de la infracción o si el infractor es reincidente.

Al respecto, José Rodríguez, presidente de la Asociación de Baños Públicos en Puebla, expresó que no dará declaraciones hasta que se conozca la versión oficial por parte de las autoridades, pues agregó que los propietarios de los baños Villa Frontera, por recomendación de sus abogados, no le han explicado qué fue lo que ocurrió.

Añadió que, por el momento, los afiliados a la asociación han reiterado a su clientela que en estos establecimientos no se hacen curaciones y así se aclara en la entrada a estos negocios.

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