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​Estas son las nuevas sanciones por contaminar en Puebla

La nueva ley establece hasta 36 horas de prisión y hasta un millón 924 mil 400 pesos como multa

Foto: Agencia Es Imagen para El Universal Puebla
16/06/2022 |16:48Laura Ruiz |
Laura Ruiz
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Contaminar con ruido o visualmente se sancionará hasta con 36 horas de prisión y una multa de hasta un millón 924 mil 400 pesos de acuerdo con la Ley de Atención y Prevención de la Contaminación Visual y Auditiva para el Estado de Puebla, aprobada hoy por el Congreso local.

La iniciativa enviada por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, señala puntualmente lo que está o no permitido en el espacio público y privado, así como los lineamientos que deberán ser atendidos tanto por las autoridades estatales, como las de los ayuntamientos.

La nueva ley define la contaminación por ruido como la presencia en el ambiente exterior o interior de las edificaciones, de ruidos que impliquen daños, molestias o riesgos para la salud de las personas o en el medio ambiente, con estas prohibiciones:

- Usar silbatos con escape o aparatos resonantes por arriba de los límites permitidos en los vehículos.

- Exceder los límites permitidos de ruido en zonas industriales y no cumplir con criterios de zonificación.

- Exceder los límites de ruido permitidos en locales que afecten a terceros; emplear aparatos si en un radio de 100 metros hay hospitales, sanatorios, bibliotecas o escuelas; así como situar aparatos de sonido en vía pública con decibeles superiores a lo permitido.

- Incumplir con las condiciones requeridas para la realización de espectáculos públicos y deportivos, bailes y en general cualquier tipo de actividad humana.

En tanto que a la contaminación visual la define como la alteración de las cualidades escénicas de la imagen de un paisaje natural o urbano causado por cualquier elemento funcional o simbólico, con estas prohibiciones:

- Instalar propaganda en postes, semáforos u otra infraestructura urbana.

- Incumplir con lineamientos de diseño, protección a áreas verdes, respeto a la vía pública, seguridad y otros criterios técnicos.

- Afectar el libre tránsito, ocupar azoteas públicas o privadas, estar fuera de corredores publicitarios, dañar inmuebles por los materiales usados, vulnerar el mobiliario urbano, instalarse en zona de monumentos, suspenderse en el aire o con inflables, así como generar residuos.

- Exceder límites de intensidad en caso de los anuncios luminosos.

Estos dos tipos de contaminación pueden en cambio generar un daño ambiental que se define como toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al ambiente o a uno o más de sus componentes.

A las autoridades, la ley les señala facultades para aplicar siete sanciones diferentes y se considerará la gravedad de la infracción, la condición económica del infractor y la reincidencia.

Estas son las sanciones:

I. Multa del equivalente a la cantidad de veinte a veinte mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, calculadas en el momento de cometer la infracción;

II. Clausura temporal a definitiva, parcial o total;

III. Arresto administrativo, hasta por treinta y seis horas;

IV. Revocación de concesiones, cancelación de autorizaciones, permisos o licencias;

V. Retiro de las estructuras de anuncios;

VI. El retiro de la circulación tratándose de fuentes móviles y traslado a los depósitos de vehículos, y

VII. La reparación del daño ambiental.

La ley también prevé sanciones a los servidores públicos que expidan permisos distintos a los previstos y se le podrá imponer desde una sanción económica hasta la destitución e inhabilitación del cargo.

En el texto también resalta que las denuncias las podrá hacer toda persona, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades que consideren que se contamina visual o auditivamente.

Las denuncias deberán incluir quién denuncia, los actos u omisiones, información para identificar a los infractores, así como pruebas.

Junto con la iniciativa de esta nueva ley también se propusieron reformas al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla que fortalecen sanciones por incumplimiento con los espectaculares.

Ahora, su instalación en espacios irregulares podría alcanzar hasta 10 años de prisión y 5 mil veces la Unidad de Medida de Actualización (UMA) que este año representa 481 mil cien pesos.