Uno de los temores de los conductores que viajan por las carreteras del país es encontrarse con un retén, principalmente encabezado por militares, al considerar que éstos pueden ser usurpados por falsos uniformados.
Ante dicho temor, ciudadanos han recurrido a acciones de amparo, de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado señalando que los controles preventivos provisionales, llamados comúnmente como retenes, tienen como finalidad la seguridad.
Es decir, se implementan para evitar la comisión de algún delito, salvaguardar la integridad y la vida de los agentes policiacos, o corroborar la identidad de alguna persona, con base en información de delitos previamente denunciados ante la policía o alguna autoridad.
De manera que los controles preventivos provisionales sí están autorizados, pero sólo en algunas situaciones.
¿Cuándo deben realizarse los retenes?
Cuando exista una sospecha razonada objetiva de que se está cometiendo un delito, derivado de los materiales, sujetos, lugares u horarios descritos por la víctima o testigo a través de una denuncia recibida por la policía o exista un comportamiento inusual, evasivo o desafiante frente a las autoridades.
De acuerdo con el portal derechoenmexico.mx, basado en la resolución de la SCJN, existen dos formas para llevar a cabo los controles preventivos provisionales:
-Preventivo menor: Son aquellos en los cuales la policía puede limitar provisionalmente el tránsito de vehículos o personas con la única finalidad de solicitar información de ruta, identidad y motivo de presencia.
En estos controles, la policía puede efectuar revisiones oculares superficiales al exterior del vehículo o de los objetos que carga una persona.
-Preventivo en grado superior: Son aquellos que implican que la policía pueda realizar un registro profundo con la finalidad de prevenir un delito y salvaguardad la integridad y vida de los agentes policiales.
En estos controles, la policía puede registrar el interior de los vehículos, ropa y pertenencias de las personas derivado de circunstancias objetivas y particulares de un delito en el cual el sujeto o vehículo corresponde con la descripción de la denuncia o exista un nivel alto de desafío o evasión.
También se precisa que no pueden detener tu tránsito cuando las autoridades policiacas te consideren persona sospechosa por rasgos físicos, forma de vestir, gustos en decoración de los automóviles, por portar placas foráneas o por el automóvil mismo que posees, de lo contrario estarían violando tus derechos humanos.
Además, para la revisión de un automóvil debe estar presente un agente del Ministerio Público para evitar caer en un supuesto grave de ilegalidad y dejar indefensa a la persona que está siendo revisada, ya que la finalidad del retén no es buscar pruebas de un delito en particular, sino prevenir conductas delictivas.
¿Cómo actuar al encontrarte en un control preventivo?
Antes que nada, deberás dar oportunidad para que la autoridad policial, ya sea de seguridad pública o de tránsito se identifique debidamente, sin importar que esté a bordo de una patrulla, también perfectamente identificada, o que acuda a pie.
Mantén la calma y coopera con los agentes de seguridad.
Muestra los documentos que te solicitan, como identificación, la licencia de conducir y la tarjeta de circulación.
Asegúrate de que respeten tus derechos y documenta la detención incluyendo la hora, lugar, nombres y número de placas de agentes. Puedes apoyarte tomando fotografías y videos de los agentes y de las patrullas.
Es recomendable mantener una actitud respetuosa y cordial durante cualquier interacción con las autoridades. Recuerda que tienes derecho a permanecer en silencio y a no admitir nada sin la presencia de un abogado.
Si es de noche, es recomendable prender las luces del coche y mantén tus manos visibles en el volante.
Si buscan o pretenden una inspección profunda sin una orden o sin especificarte las condiciones objetivas de sospecha, deberás señalarle de manera clara y respetuosa que no puede hacer este tipo de detención.
En este sentido, los especialistas en derecho subrayan que los conductores deben conocer que las autoridades que participan en estos controles preventivos provisionales argumentan que sus acciones están facultadas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Pero hay que explicar que ninguna ley puede contravenir el contenido de la Carta Magna, conforme a lo establecido en el artículo 1 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando como resultado un acto inconstitucional el inspeccionar el vehículo o a la persona sin entregar una orden judicial que los faculte para realizarlo”, se precisa en el documento publicado por el portal especializado en derecho.
Retén más reciente en Puebla
Fue el pasado 14 de junio cuando se conoció de la realización de dos operativos de revisión vehicular denominados “Operativo Filtro”, en las inmediaciones de las juntas auxiliares de San Miguel Canoa y Santa María Xonacatepec, en la ciudad de Puebla.
En dicho retén participaron elementos de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), de la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) y de la Policía Municipal, a fin de revisar vehículos automotores y motocicletas.
Además, es importante aclarar que el gobierno del estado no autoriza retenes para obligar por ejemplo a la verificación vehicular.
El 22 de diciembre de 2022, el gobernador Sergio Salomón Céspedes precisó que su administración no ha dado autorización a policías municipales de la zona metropolitana de Puebla para que se realice algún tipo de retén en contra de los automovilistas que no han cumplido con la verificación.
Así lo declaró tras conocerse que en el municipio de Huejotzingo conductores eran detenidos por medio de operativos para supervisar los hologramas de los conductores de unidades de transporte.
Al paso de las semanas, el gobierno del estado, a través de la Secretaría de Seguridad Pública, presentó a la Policía Ambiental, para que los automovilistas no se dejen sorprender y en caso de caer en un falso retén, presenten la denuncia correspondiente.
Los 91 elementos que conforman la Policía Ambiental están debidamente uniformados y se distinguen de otras corporaciones. Son los únicos autorizados para llevar a cabo las inspecciones en torno a la verificación vial, mismas que iniciaron el pasado 1 de agosto.
Además, tienen una cámara en el uniforme que permite vigilar en tiempo real su actuación.