Al estacionarse en vía pública de Puebla es común encontrar franeleros que condicionan los espacios y ofrecen cuidar el auto a cambio de dinero. Por ello, es importante saber cómo operan y qué dice la ley.
Desde el 2013, el Código Reglamentario para el Municipio de Puebla (Coremun) considera a los franeleros como parte de los ambulantes, comerciantes semifijos y prestadores de servicio en la vía pública.
Todos deberían tener permiso para ello y sujetarse a un listado de espacios permitidos que se renueva cada mes.
Según el Coremun quien venda u ofrezca servicios en la vía pública debe estar en un padrón del ayuntamiento, tener permiso, cumplir con horarios, pagar servicios como el agua, luz y basura, hacer una solicitud formal y contar con el aval de vecinos.
Según la normativa, hay ocho lugares donde pueden operar los franeleros. Estos son:
⁃ El Jardín del Carmen específicamente en la Privada 16 de septiembre, entre las calles 15 y 17 Oriente, donde se otorgan hasta 13 permisos.
⁃ En el Parque Miguel Bravo, mejor conocido como Paseo Bravo en la calle 13 Norte entre las calles 3 Poniente y 11 Poniente, donde se otorgan hasta 21 permisos.
⁃ En el Barrio de San Francisco, en la calle 10 Norte entre las calles 16 y 18 Oriente, donde se otorgan hasta 18 permisos.
⁃ En el Barrio de Santiago, en la calle 15 Sur entre las calles 17 y 19 Poniente, donde se otorgan hasta cinco permisos.
⁃ En el Barrio de San José, en la calle 18 Oriente entre las calles 2 y 4 Norte, a ambos lados del parque, donde se otorgan hasta 21 permisos.
⁃ En el Jardín de Dolores, en la calle 6 Norte entre las calles 10 y 12 Oriente, donde se otorgan hasta cinco permisos.
⁃ En el Parque de Analco, en la calle 7 Oriente entre las calles 8 y 10 Sur, donde se otorgan hasta siete permisos.
⁃ En el estacionamiento del Parque Benito Juárez, donde se otorgan hasta cuatro permisos.
⁃ También se podrán otorgar permisos en los parques públicos municipales fuera del Centro Histórico, siempre y cuando no contravenga las disposiciones municipales aplicables.
Por otro lado, el Coremun tiene un apartado de obligaciones y prohibiciones para quienes vendan y ofrezcan servicios en la vía pública, que de manera específica aborda a los aseadores de vehículos y las características de sus uniformes.
Estas son: dar su nombre, un número otorgado por la administración municipal y en especial, colocar en el área leyendas en las que se indique que queda prohibido el apartado de lugares y un número para reportar anomalías.