Los propietarios de vehículos tienen varias obligaciones de carácter contributivo o recaudatorio, y a ellas deben agregar dos rubros fundamentales para la salud y la seguridad.
La primera es la de verificar periódicamente sus unidades, mientras que la segunda, que tiene como finalidad garantizar la seguridad de su patrimonio y protegerlo en términos legales ante la eventualidad de un siniestro o accidente vial, es el seguro vehicular.
Un elemento que desde hace años en el plano federal dejó de ser opcional para convertirse en una obligación y que en el plano estatal recientemente adquirió esa calidad.
Es obligatorio contar con seguro vehicular por carreteras
Desde 2019 se estableció en la Ley de Caminos y Puentes Federales la obligación de que todos los vehículos que circulen por carreteras mexicanas deben contar como mínimo con una póliza de responsabilidad civil que responda por los daños provocados a terceros.
En consecuencia, resulta un elemento crucial que, si bien no es exigible a simple vista, llegado el momento de requerirse podría derivar en la imposición de sanciones.
Es obligatorio el seguro vehicular en Puebla
La Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla, aprobada el 5 de diciembre de 2023, establece la obligación de contar con un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros como mínimo, según el artículo 153.
El referido artículo señala: “todo vehículo motorizado que circule en el Estado deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación será responsabilidad de la persona propietaria del vehículo”.
El seguro al que hace mención este artículo podrá ser contratado con cualquier institución de seguros debidamente autorizada según las leyes aplicables en la materia.
¿Cuál es la multa por no contar con un seguro vehicular?
El artículo 164 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del estado de Puebla establece que las autoridades estatales competentes sancionarán con multa de veinte a cuarenta veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a las personas conductoras de vehículos motorizados que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros.