Debido al desarrollo tecnológico, los empleadores, desde hace tiempo, comenzaron a ver en la instalación de cámaras de videovigilancia la posibilidad no solo de incrementar las medidas de seguridad, sino también como una forma de supervisar a distancia el desempeño de los trabajadores.
Esta medida puede entrar en conflicto con el derecho a la privacidad de los empleados. Por supuesto que no están prohibidas, pero deben ajustarse a parámetros establecidos y normados.
¿Bajo qué circunstancias deben instalarse cámaras de videovigilancia en los centros de trabajo?
La Ley Federal del Trabajo establece que el uso de sistemas de vigilancia en el ámbito laboral está condicionado por ciertas circunstancias, según lo dispuesto en el artículo 330-I.
Este artículo señala que las herramientas empleadas para monitorear el teletrabajo deben ser adecuadas a su finalidad y garantizar el respeto por la privacidad de los empleados, así como cumplir con la legislación vigente sobre la protección de datos personales.
Esto lleva a garantizar la privacidad de los empleados, por lo que las cámaras de video y los micrófonos solo pueden utilizarse para monitorear el teletrabajo en circunstancias excepcionales, es decir, cuando las tareas que realiza el empleado lo justifiquen.
En espacios privados, como vestuarios o comedores, no se pueden colocar cámaras.
Además, la grabación de audio en espacios comunes está prohibida, con excepción de situaciones que representen un riesgo para la seguridad.
En general, el uso de cámaras ocultas no está permitido según la Ley de Protección de Datos, salvo que haya justificaciones válidas y temporales, como sospechas de violaciones en el ámbito laboral.
Por otra parte, los empleadores deben comunicar a los trabajadores la existencia y operación de cámaras, primordialmente en lo que respecta a sus ubicaciones y finalidades.
La información obtenida debe usarse con fines laborales y se debe garantizar el derecho a la intimidad.