No se dejen engañar. Es clásico que los cobradores de Coppel o Elektra amedrenten al cliente con embargarlo para que pague su deuda.
Esto es una práctica ilegal y puedes denunciarlos.
De acuerdo con la ley, ninguna tienda que venda artículos electrónicos, domésticos y ropa puede llegar a tu domicilio con un simple escrito firmado por algún despacho de cobranza de abogados o de las mismas tiendas.
No hagas caso, no te dejes intimidar por este documento que asienta un supuesto embargo o que tienes tantas horas para pagar.
Si tienes una deuda, esta es estrictamente de carácter mercantil y no penal.
Este tipo de acciones que llegan a amedrentar son prácticas ilegales que deben ser denunciadas.
Además, no pueden obligarte a que regreses el aparato adquirido por medio de abonos.
Si tuviste un atraso en el abono, no te dejes intimidar y mucho menos hagas caso a los papelitos sin valor legal que te lleguen a su domicilio donde te presionan para que pagues antes de 72 horas o de lo contrario será embargado.
Esto no es válido, no es legal el proceder de esos despachos jurídicos.
Tampoco del personal de ninguna tienda departamental que lo hace mediante cobradores.
EL EMBARGO PROCEDE DESPUÉS DE UN JUICIO DE CARÁCTER MERCANTIL
La tienda puede solicitar una orden de embargo, pero mediante un juicio en materia mercantil estrictamente.
El demandante lleva a cabo la formulación de una demanda que pasa a una investigación donde se valora su postura o la del deudor.
En caso que proceda la demanda de la tienda, el Juez dictaría un embargo.
Al domicilio donde procederá el embargo se presenta un actuario debidamente identificado por el juzgado y será el único autorizado para realizar la fiscalización.
En caso que el deudor no se encuentre, se le dejará citatorio para presentarse al siguiente día hábil.
Si ya es una segunda o tercera visita, entonces se practicará el embargo con la persona que se encuentre.
Los bienes susceptibles de embargo serán únicamente los que sean propiedad del deudor.